Más de 4 mil nicaragüenses han obtenido Categoría Especial Temporal en Costa Rica

Los nicaragüenses ocupan el primer lugar en solicitud y aprobación de esta categoría migratoria.

  • San José, Costa Rica
  • 10:01 am
  • Feb 12, 2024

Migrantes buscan empleo en Costa Rica.

Foto: República 18
República 18

Desde que se habilitó la Categoría Especial Temporal (CET) en marzo de 2023, hasta el 24 de enero de 2024, unas 4,014 solicitudes de nicaragüenses han sido aprobadas, señalan datos oficiales de Costa Rica. 

El 1 de marzo de 2023, la Dirección de Migración y Extranjería habilitó la CET con el objetivo de brindar solución a los migrantes que hayan solicitado refugio entre 2010 y septiembre de 2022. Además, que hayan residido en el país desde el momento de la solicitud de refugio y hasta la presentación de la solicitud de esta nueva categoría migratoria, o que la solicitud de refugio se encuentre pendiente de resolver o haya sido denegada a diciembre 2022.

Según datos brindados por la Dirección de Migración y Extranjería de Costa Rica a República 18, entre el 17 de abril de 2023 y el 24 de enero de 2024, unos 8,427 extranjeros solicitaron la Categoría Especial Temporal, de estos, 5,046 son nicaragüenses, 183 cubanos y 3,198 son venezolanos.

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De los 5,046 nicaragüenses que solicitaron la Categoría Especial Temporal, 4,014 han recibido aprobación y 211 solicitudes fueron denegadas.

El 30 de agosto, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica declaró inconstitucional un inciso del Decreto 43809-MGP denominado “Reforma Categoría especial temporal para personas nacionales de Cuba, Nicaragua y Venezuela, cuyas solicitudes de refugiado se encuentren pendientes de resolución o hayan sido denegadas”, que establecía el desistimiento de la solicitud de refugio como un requisito obligatorio para aplicar a la CET.

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Ahora, si no desisten de su solicitud de asilo, podrán esperar la resolución de dicha petición contando con la Categoría Especial Temporal. 

La Categoría es de libre condición, por lo que podrá realizar cualquier actividad remunerada, por cuenta propia o con patrono, a diferencia del permiso de trabajo otorgado a solicitantes de refugio, que establece únicamente la condición de asalariado.

¿Puedo solicitar la CET?

Hasta el 29 de febrero, los migrantes de Cuba, Venezuela y Nicaragua pueden solicitar la CET considerando los siguientes requisitos:

  1. Ser de nacionalidad nicaragüense, cubana o venezolana.
  2. Haber solicitado refugio entre el 1 de enero de 2010 y el 30 de septiembre de 2022.
  3. Haber residido todo ese tiempo dentro del territorio costarricense; es decir, no tener algún récord de entrada o salida al país, por haber cruzado de forma regular o irregular.
  4. Tener pendiente de resolver su solicitud de refugio o que la solicitud haya sido denegada en firme antes del 1 de marzo de 2023.
  5. No contar con ninguna otra categoría de permanencia en el país.

¿Cómo solicitar la CET?

  • Formulario de Filiación, el cual puede descargar aquí, firmado frente al funcionario de Migración o con firma autenticada por abogado o notario, este último cumpliendo con los respectivos lineamientos que al efecto emita la Dirección Nacional de Notariado. 
  • Certificado de nacimiento emitido en el país de origen, legalizado o apostillado, o emitido en el Consulado del país de origen en Costa Rica.
  • Si no puede presentar este certificado, podrá realizar una declaración jurada, donde indique su nombre, nacionalidad, lugar y fecha de nacimiento, y nombre de sus padres.  Puede descargar el formulario de declaración jurada aquí.
  • Certificación de antecedentes penales emitida en su país de origen o por el Consulado de su país en Costa Rica, legalizado o apostillado. 
  • Fotocopia de la primera página del pasaporte, o de la cédula de identidad de su país de origen con fotografía, la cual deberá confrontarse con el original ante funcionario de Migración.
  • Comprobante de Huellas emitido por el Ministerio de Seguridad Pública para mayores de 12 años.
  • Si todavía tiene abierto su proceso de solicitud de refugio, deberá presentar el formulario de desistimiento de la solicitud o de los recursos planteados. Este desistimiento queda en firme una vez aprobada la Categoría Especial Temporal. 
  • Comprobante de pago a favor del Gobierno por concepto de especies fiscales (¢ 125 + ¢ 2,50 por cada folio) de conformidad con la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público.