Cinco claves para entender el fin de la doble nacionalidad en Nicaragua
El régimen sandinista aísla cada vez más a Nicaragua, cortando la posibilidad de que estos puedan gozar de las garantías y protecciones de otros Estados sin renunciar a su propio derecho de nacimiento.
Diputados sandinistas durante un acto partidario en Niquinohomo, Masaya, en ocasión del natalicio de Augusto Sandino. 16 de mayo, 2025.
El régimen sandinista de Daniel Ortega y Rosario Murillo ha acabado con la capacidad de los nicaragüenses de mantener doble nacionalidad por medio de une reforma exprés a la constitución, que se suma a sus anteriores cambios estructurales al documento rector del Estado nicaragüense.
“Ya habíamos comenzado cuando declaramos que los traidores a la patria, en esta constitución, pierden la nacionalidad“, dijo el presidente de la Asamblea Nacional, el sandinista Gustavo Porras, durante un evento partidario el viernes, 16 de mayo, en Niquinohomo, Masaya.
“Y eso nació del pensamiento del general Sandino, eso nació de aquella sentencia donde el general dijo claramente que Adolfo Díaz y Emiliano Chamorro perdían la nacionalidad por su actitud traidora, y si ustedes ven lo sintetizamos en nuestra constitución”, justificó.
Los artículos del 23 al 25 ahora se leen:
- Artículo 23: Las y los extranjeros pueden ser nacionalizados, previa renuncia a su nacionalidad originaria. Las y los centroamericanos de origen, residentes en Nicaragua, tienen derecho de optar a la nacionalidad nicaragüense sin renunciar a su nacionalidad
- Artículo 24: Las y los traidores a la Patria pierden la nacionalidad nicaragüense.
- Artículo 25: La nacionalidad nicaragüense se perderá al momento de adquirir otra nacionalidad.
Estas son algunas claves para entender las implicaciones de esta nueva disposición del sandinismo.
La revocación de nacionalidad como castigo
El régimen sandinista desde el principio ha percibido y ejecutado la revocación de la nacionalidad como un castigo.
Prueba de esto son los más de 450 ciudadanos, de los cuales 357 fueron presos políticos excarcelados, que por decisión de la Asamblea Nacional, ocupada por el sandinismo, ya no son nicaragüenses ante el Estado. Sin otra nacionalidad que les respalde, estos ciudadanos se encontraron de cara a la “muerte civil”, careciendo de las protecciones y garantías que un Estado otorga a sus constituyentes.
Imagen de presos políticos desterrados a su llegada a Guatemala. 5 de septiembre, 2024. Foto: Cortesía
La mayoría tomó ofertas de nacionalización de países que empatizaron con su situación, como España, mientras otros, rechazados por canales convencionales o acudiendo a otros caminos, continúan en limbos y situaciones migratorias complejas.
La ley no puede ser retroactiva
El artículo 27 de la constitución establece, en su numeral 14, que toda persona bajo jurisdicción del Estado nicaragüense tiene derecho “a que no le sea aplicada la Ley de forma retroactiva, salvo cuando en materia penal beneficie a la o el preso“.
En principio, esto significaría que la porción que posee una segunda nacionalidad de los más de 700 mil nicaragüenses que viven en el extranjero no se verían afectados. Sin embargo, su situación no es tan segura como pudiera parecer.
La jefatura del Ejército de Nicaragua junto a Daniel Ortega y Rosario Murillo en un acto partidario el 21 de febrero de 2025. Foto: Medios Oficialistas
Cuando el régimen sandinista retiró la nacionalidad de un grupo de 222 presos políticos desterrados a Estados Unidos, luego de 94 opositores en el exilio y finalmente de otro grupo de 135 presos políticos desterrados a Guatemala, lo hizo sin ningún soporte constitucional.
De hecho, lo hizo en violación a la constitución, cuyo artículo 20 entonces mandataba que “ningún nacional puede ser privado de su nacionalidad”. Esto cambió apenas hasta la aprobación de la constitución “chamuca” este año, formalizando, al menos a ojos del sandinismo, aquellos actos ilegales.
Nada impide al régimen sandinista actuar en contra de la constitución que ahora mismo presentan. La propia constitución de la Nicaragua de la posguerra está basada en la constitución de 1987, redactada bajo la primera dictadura sandinista, entonces también bajo la presidencia de Daniel Ortega.
Extranjeros tienen más derechos que nacionales
El texto de estos artículos reformados posee una peculiaridad: los extranjeros, según su postulado, tienen más derecho que los nicaragüenses por nacimiento.
Al no incluir una excepción para las nacionalidades centroamericanas en el artículo 25, el régimen ha creado una situación en la que un nicaragüense no puede ser al mismo tiempo nicaragüense y ciudadano de cualquier otro país centroamericano, mientras que los centroamericanos sí pueden acceder a la protección y garantías del Estado nicaragüense.
Si la intención de la reforma era, como alega el sandinismo, reafirmar la soberanía nicaragüense, esta prioriza a ciudadanos de otros países, otorgándole una gama de derechos para los que no admiten la reciprocidad de la mayoría de países centroamericanos —que el artículo anterior sí afirmaba—, con disposiciones para facilitar la nacionalización de nicaragüenses en virtud de la integración centroamericana.
¿Inspiración somocista?
Las dictaduras sucesivas de Anastasio Somoza García (presidente 1937-1847, 1950-1956), Luis Somoza Debayle (pres. 1956-1963) y Anastasio Somoza Debayle (pres. 1967-1972, 1974-1979) aplicaron toda clase de presiones en contra de sus opositores, incluyendo varias comunes al régimen sandinista: encarcelamiento, censura, desaparición forzada, asesinatos selectivos y expulsión del país.
El dictador Anastasio Somoza dirigiendo a la Guardia Nacional. Foto: Archivo.
El artículo 21 de la constitución de 1974 deja claro que:
“La nacionalidad nicaragüense se pierde”, entre otras razones, “cuando los naturalizados sean condenados por traición a la Patria o propaguen doctrinas o ideologías políticas que tiendan a destruir la forma republicana o democrática del Gobierno” (refiriéndose al comunismo y otras ideologías de izquierda en el contexto de la guerra fría), el único motivo por el cual “no se podrá obtener de nuevo la nacionalidad“.
La misma constitución somocista establecía la pérdida de nacionalidad por nacionalización en otro país extranjero, aunque sí tenía una excepción para la doble nacionalidad con países centroamericanos, evitando la extraña situación ahora generada por la constitución chamuca.
A pesar de estas poseer esas herramientas represivas, no hay registro de que el régimen somocista haya aplicado la revocación de la nacionalidad a la misma escala que el régimen sandinista, permitiendo el regreso de opositores de alto perfil, como el grupo de “Los 12” en 1978, y su participación activa en la sociedad y el acontecer político nicaragüense.
Precisamente, la admisión de la doble nacionalidad en la constitución de 1987 se pensó en contraposición a la prohibición somocista. Por tanto, la nueva reforma supone un retroceso incluso desde una perspectiva sandinista.
Un club exclusivo
Con esta reforma, Nicaragua se une a un reducido grupo de países que no admite la doble nacionalidad o dificultan su obtención en buena medida. Se trata de Cuba, Guyana, Haití, Paraguay, Trinidad y Tobago y Surinam; países como Japón exigen a sus ciudadanos escoger entre la nacionalidad japonesa y su segunda nacionalidad al alcanzar la mayoría de edad, con muy pocas excepciones.
Países como la dictadura comunista de Corea del Norte permiten a sus ciudadanos, por mero tecnicismo, adquirir una segunda nacionalidad, pero no la reconocen legalmente. También hay países, como Irán o Marruecos, que opuestamente no permiten a sus ciudadanos renunciar a la ciudadanía, generando la mayoría de excepciones en esos casos.
Las consecuencias de esta medida serán devastadoras si se aplica de forma retroactiva, y aún considerables si no.
Por sí misma, supone una violación a una serie de derechos reconocidas ampliamente como universales, como el derecho a la nacionalidad, el derecho a la identidad y derechos derivados de la nacionalidad, que deben ser reconocidos por el Estado, como el derecho a la propiedad y a la libertad de movimiento.