Aprueban reforma que formaliza vigilancia migratoria en Nicaragua
La vigilancia y el control migratorios expandidos por la ley estarán a cargo del Ministerio del Interior y la Dirección General de Migración y Extranjería, dos instituciones que ya ejercían una autoridad draconiana sobre el flujo migratorio.
La Asamblea Nacional, controlada por el régimen sandinista, aprobó una iniciativa de ley para reformas las leyes 761 y 641 que otorga mayores poderes al Ministerio del Interior y a la Dirección General de Migración y Extranjería para vigilar movimientos migratorios de nicaragüenses.
En total, la iniciativa (un documento de 72 páginas) reforma 67 artículos diferentes, y fue remitida a la Comisión de paz, defensa, gobernación y derechos humanos, presidida por el diputado sandinista Filiberto Rodríguez, previo a su consideración en el pleno, dominado por una mayoría sandinista.
Entre otras disposiciones, la ley establece que es “decisión soberana del Estado de Nicaragua, a través de la Dirección General de Migración y Extranjería, autorizar o denegar el ingreso, revocar la permanencia, cancelar la residencia o la nacionalidad nicaragüense adquirida“.
De igual modo, la reforma posiciona al director general de Migración como responsable de levantar información sobre el flujo migratorio de los nicaragüenses, que deberá referir al Ministerio del Interior, que podrá “ordenar la expulsión de ciudadanos extranjeros de conformidad con las causales previstas en la ley“.
Se formaliza la revocación de la nacionalidad, el encarcelamiento y el destierro a quienes el régimen considere “traidores a la patria”, “riesgo social” e incluso a quienes se nieguen a “acudir a la defensa de la patria”, una represalia impuesta por el régimen sandinista a más de trescientos opositores, en su mayoría presos políticos desterrados, pero también activistas y académicos en el extranjero.
La adición al Código Penal, en el artículo 138, cataloga como delincuente a quien “salga o pretenda salir del territorio nacional de forma no regular, evadiendo los controles migratorios de los puestos fronterizos o por cualquier punto no habilitado”, efectivamente declarando el exilio voluntario como una instancia de traición a la patria y menoscabo de la integridad nacional.
Tal ofensa, “evasión fronteriza”, puede castigarse con penas de hasta 6 años, aumentadas por un tercio del máximo en caso de determinarse el delito de “traición a la patria”. A su vez, la Dirección General de Migración y Extranjería podrá denegar el ingreso al país a personas que “puedan menoscabar la soberanía nacional o representar un riesgo social” a criterio del régimen.
“Está Ley modifica y adecua nuestro Marco Jurídico al contexto de la dinámica migratoria actual y de esta manera continuar siendo uno de los países más seguros de la región y una referencia de seguridad en América Latina”, justificó la legisladora sandinista Patricia Sánchez.
Se trata de la segunda reforma amplia que el régimen sandinista aplica en lo que va de noviembre, desde que fue presentada y aprobada la controvertida reforma a la Constitución que formaliza varios aspectos dictatoriales que el régimen venía exhibiendo desde el regreso de Daniel Ortega a la presidencia en 2007.