Profunda reforma constitucional formaliza Estado policial y militar en Nicaragua
La nueva constitución sandinista expande los poderes de la presidencia, institucionaliza a cuerpos para-policiales y eleva a estatus nacional símbolos partidarios sandinistas, entre otras medidas controvertidas.

Gustavo Porras al recibir el texto de la propuesta de reforma constitucional el pasado martes, 19 de noviembre.
La Asamblea Nacional, controlada por el Frente Sandinista, recibió una iniciativa de ley de reforma profunda a la Constitución Política de la República de Nicaragua el pasado martes, 19 de noviembre, caracterizada por el presidente de la institución, el sandinista Gustavo Porras, como una “modernización” de la Carta Magna nicaragüense.
República 18 tuvo acceso al texto de la propuesta de parte de fuentes cercanas al Poder Legislativo. En la propuesta, los legisladores sandinistas aseguran haber realizado “una revisión artículo por artículo” adecuándolo “para presentarle al pueblo términos más accesibles y revolucionarios“.
Entre los principales cambios están la elevación de la bandera rojinegra del Frente Sandinista a estatus de símbolo nacional (artículo 13), la subordinación de los demás poderes del Estado a la presidencia (artículo 8) y el control de todos los medios de comunicación para evitar que “sean sometidos a intereses extranjeros y divulguen ‘noticias falsas'” (artículo 68).
El artículo 94 faculta a la presidencia a “ordenar la intervención del Ejército de Nicaragua en apoyo a la Policía Nacional, cuando la estabilidad de la República lo requiera”, mientras que el 97 formaliza a los grupos para-policiales y para-militares que sembraron el terror durante los episodios de mayor violencia en 2018, la llamada “Policía voluntaria“, como cuerpo auxiliar de la Policía regular.
Ese mismo artículo permite a oficiales militares y policiales “ocupar cargos temporalmente en el ámbito Ejecutivo cuando el interés supremo de la nación así lo demande”, quienes estarán “en comisión de servicio para todos los efectos legales”.
El artículo 133 establece la figura del “co-presidente”, título informal que el caudillo sandinista Daniel Ortega había conferido a su esposa y vicepresidente, Rosario Murillo.
El artículo 135 aumenta el periodo co-presidencial por un año, para un total de 6 años por periodo (mismo que los diputados, vía el artículo 146) y el artículo 138 faculta a cada co-presidente para nombrar a su propio vicepresidente.
El artículo 144 otorga a cada co-presidente un escaño en la Asamblea Nacional al terminar sus mandatos, así como a los candidatos que perdiesen la elección, una disposición anteriormente reservada al presidente y al candidato presidencial, acordada por Ortega y el expresidente Arnoldo Alemán en el infame “pacto Alemán-Ortega” de la década del ’90.
“Distorsión irreversible”
El Centro de Asistencia Legal Interamericano en Derechos Humanos (CALIDH) calificó el texto de la reforma como “distorsión irreversible del texto constitucional” que “eleva a rango constitucional la distorsión absoluta a la que (Daniel Ortega) ha sometido al Estado“.
LAS REFORMAS DISTORSIONAN ABSOLUTAMENTE A LA CONSTITUCIÓN NICARAGÜENSE
Tras la derrota del Estado en el Consejo de Derechos Humanos y en la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Asamblea Nacional aprobará reformas que llevan al texto todas las tropelías ya en práctica. pic.twitter.com/tEuDSP26xC
— Calidh (@Calidhorg) November 20, 2024
“El texto de la reforma llama revolucionario al país. Rechazamos esta pretensión de ubicar a cientos de miles de nicaragüenses que no se sienten ni se sintieron parte de la revolución (sandinista)“, declaró el organismo en un comunicado.
La mayoría absoluta del Frente Sandinista en la Asamblea Nacional hacen que el paso de propuesta a ley sea prácticamente una garantía. Siendo así, la nueva Constitución entrará en vigor en 2025.