Régimen violenta proceso al otorgar arresto domiciliario
Una especialista señala que el régimen estaría “pasando por encima” de sus propias leyes en el procedimiento para otorgar prisión domiciliaria.
El régimen sandinista mantiene a nueve presos políticos en arresto domiciliario, la mayoría adultos mayores. Sin embargo, una especialista consultada por República 18 expresa que no se ha seguido el debido proceso.
Hasta el momento, los presos políticos que el régimen mantiene en prisión preventiva son: Cristiana Chamorro, María Fernanda Flores Lanzas, Noel Vidaurre, Jaime Arellano, Francisco Aguirre Sacasa, Arturo Cruz, José Pallais, Mauricio Díaz y Edgar Parrales.
Aguirre Sacaza, Cruz Sequeira, Pallais Arana, Díaz Dávila y Parrales se encuentran en arresto domiciliario desde febrero de 2022 .
El Ministerio Público, informó la noche del viernes 18 de febrero, que solicitó el cambio de prisión preventiva a arresto a tres de los presos políticos en prisión domiciliaria.
La abogada Eilyn Cruz, integrante de la organización Acción Penal, señaló que existen inconsistencias en la clasificación del estatus de los presos políticos ya que se desconoce si tienen sentencia condenatoria.
“La detención domiciliaria, de la que habla el Ministerio Público, son medidas cautelares dentro del proceso para personas que enfrentan el proceso penal. Lo que me gustaría saber es si todos ellos tienen sentencia condenatoria”, dijo Cruz a República 18.
Edgar Parrales detenido ilegalmente y en arresto domiciliario
Cruz destacó que el exdiplomático Edgar Parrales aun no tiene sentencia condenatoria ni acusación formal por parte del Ministerio Público, pese a que se le venció el plazo de 90 días otorgado por el Poder Judicial para el proceso de “investigación”.
República 18: Cristiana Chamorro y extrabajadores de la Fundación a juicio
“Estoy clara que en el caso del señor Edgar Parrales no tiene sentencia condenatoria, a él se le venció el plazo de tutela de garantías, por lo que tendrían que presentar acusación al vencerse los 90 días y en todo caso, tendrían que ponerlo en libertad si no se presenta acusación”, dijo Cruz.
Noel Alonzo Cano, defensor de Parrales, solicitó el 21 de febrero su liberación inmediata, ante el Tribunal de Apelaciones de Managua, Sala Penal, al haber cumplido el plazo de 90 días de detención y venciéndose el plazo para que la Fiscalía presentara acusación.
Le puede interesar: Régimen declara culpables a siete presos políticos en maratónico juicio
“Hasta hoy no se ha presentado acusación en contra de mi defendido Doctor Edgard Francisco Parrales Castillo y tampoco se ha celebrado Audiencia Preliminar alguna sobre los supuestos delitos que injustamente se le quieren atribuir” alegó Cano en el escrito presentado ante el Tribunal de Apelaciones de Managua.
Condenados no caben en “detención domiciliaria”
Las penas establecidas en las leyes aprobadas por la Asamblea Nacional en 2020, mismas por las que se encuentran acusados los presos políticos, establecen prisión, multas e inhabilitación de cargos públicos.
“A los condenados, solamente cabe la prisión. Se podría aplicar un régimen carcelario, a través de régimen de convivencia familiar. Pero, nuevamente, esto solo cabe con los condenados”, dijo Cruz.
Por esta razón, Cruz considera que en el caso de Parrales, se violenta el debido proceso, puesto que no tiene acusación.
Régimen viola derechos de familiares
Los familiares de los cinco presos políticos que fueron enviados a sus casas en febrero, también enfrentan una especie de “prisión domiciliaria”. República 18 supo que a algunos familiares les decomisaron sus dispositivos electrónicos.
Leer también: Presidente de la Duma de Rusia visita al régimen nicaraguense
“El acompañante o los familiares, que no enfrenta ningún proceso, tienen derecho a la movilización y a su total libertad. Hay personas que en el sistema penitenciario y en el régimen de convivencia familiar, tienen acceso a las comunicaciones. Por eso es desproporcionado que estén haciendo esto con estas personas”, señaló Cruz.
La abogada añadió que quienes se encuentran en detención domiciliaria pueden estar en su casa, convivir con otras personas, pero no salir de su casa.
“La vigilancia no está contemplada dentro de la detención domiciliaria. El artículo 174 del Código Procesal Penal establece las medidas alternas que son prisión domiciliario o vigilancia policial, determinado por el juez. Pero la vigilancia no debe ser arbitraria, no debe haber 20 policías cuidando una casa”, concluyó.