Sentencia contra obispo Rolando Álvarez es una “atrocidad jurídica” denuncian defensores

Todo el contenido de la resolución es una “aberración”. Se hizo una imposición de forma antojadiza de nuevos delitos y por consiguiente nuevas penas, lo cual está prohibido expresamente por la ley, sostiene abogada consultada por República 18.

  • 3:21 am
  • Feb 11, 2023
Sentencia contra obispo Rolando Álvarez
República 18

Organizaciones defensoras de derechos humanos y abogados penales calificaron la lectura de sentencia contra el obispo Rolando Álvarez, a quien el sistema de justicia del régimen de Daniel Ortega y Rosario Murillo condenó por diversos delitos hasta una pena de más de 26 años de prisión más multa pecuniaria en favor del Estado, como una “atrocidad jurídica” que forma parte de la “persecución sistemáticaque vive la Iglesia Católica de Nicaragua”.

Para la abogada Orieta Benavidez todo el contenido de esta resolución es una “aberración” porque rompe por completo con todos los principios, derechos y garantías fundamentales establecidos en la Constitución Política de Nicaragua y demás leyes especiales.

“Esta lectura de sentencia causa estupor e indignación, porque a todas luces queda evidente el total desprecio de la ley, de los procedimientos y de todo principio de derecho”, considera la abogada.

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Benavidez, explica que la condena hace alusión a tipos penales de los cuales monseñor Álvarez no había sido juzgado, porque lo que se conocía de manera oficial era la existencia de dos tipo de delitos, pero no de estas disposiciones penales por las cuales le declaran responsabilidad.

Y es que luego de haber sido trasladado a la cárcel “La Modelo” por haberse negado a acatar el destierro, este viernes 10 de febrero, el magistrado presidente del Tribunal de Apelaciones, circunscripción de Managua, Octavio Rothschuh, dio lectura a la declaración condenatoria contra el obispo.

Al obispo miembro de la Conferencia Episcopal de Nicaragua se le responsabiliza por los supuestos delitos de “menoscabo a la integridad nacional, propagación de noticias falsas a través de las tecnologías de la información y la comunicación, obstrucción de funciones con agravada desobediencia o desacato a la autoridad, todo ello cometido en concurso real y en perjuicio de la sociedad nicaragüense y del Estado de la república de Nicaragua”.

La abogada Benavidez destaca que se hizo una imposición de forma antojadiza de nuevos delitos y por consiguiente nuevas penas, lo cual está prohibido expresamente por la ley.

Monseñor Rolando Álvarez Lagos sentenciado a 26 años y 4 meses de cárcel por la justicia del régimen de Daniel Ortega.

¿Sentencia contra obispo es castigo por no aceptar destierro?

El Colectivo de Derechos Humanos Nicaragua Nunca Más calificó la sentencia contra el obispo de la Diócesis de Matagalpa y Administrador Apostólico de la Diócesis de Estelí como “una atrocidad jurídica” que el régimen de Daniel Ortega trata de disfrazar de legalidad a través del Tribunal de Apelaciones de Managua.

“En ese sentido el día de hoy recibimos denuncia de una persona convocada para ser testigo contra el obispo Álvarez en audiencia de juicio para miércoles 15 de febrero a las 9:00 a.m. Entonces, ¿En qué momento y ante qué juez compareció monseñor Álvarez? ¿Por qué la juez de la causa no leyó la supuesta sentencia?”, cuestiona la organización.

El defensor de derechos humanos, Gonzalo Carrión, agregó que la sentencia contra Álvarez es un castigo impuesto por Ortega contra el obispo por no haber aceptado el destierro. “Otra atrocidad que solo demuestra que esto no tiene comparación alguna con nada y que cada día se superan en sus actos de maldad”.

El excarcelado político y miembro del Consejo Político de la Unidad Nacional, Alex Hernández, señala que esto es una venganza personal de Daniel Ortega y Rosario, porque lo que ellos querían es tener a monseñor Rolando Álvarez fuera de Nicaragua. “Él decía: ‘No me voy sino se van todos’. Y de alguna manera lo logró, al esperar que nos fuéramos todos y luego decir que él se quedaba”.

A criterio de Hernández, “es un posicionamiento de poder, de fuerza, de valentía por parte del obispo. Debemos recordar que lo que le importa a monseñor es la libertad de mente y espíritu. Me parece que es un mensaje de fuerza que quiere mandar a la ciudadanía. Y la respuesta de Ortega es venganza y odio, porque no pudo salirse con las suyas”.

Pérdida de nacionalidad totalmente inconstitucional

El abogado, Yader Morazán destaca que aunque los jueces pueden tener cierta argumentación jurídica para exponer la pena que ellos consideren dentro de los rangos que establecen cada uno de los delitos, no es su competencia imponer cosas que no están dentro de la ley, como es la pérdida de nacionalidad.

Con esto coincide la abogada Orieta Benavidez, quien añade que el principio de retroactividad penal opera únicamente en los casos que puede beneficiar a la persona sancionada pero nunca puede causar mayor perjuicio y en el caso del obispo Rolando Álvarez se está aplicando de forma retroactiva la ley 145 que lo priva de su nacionalidad, actuando contra ley expresa.

El Centro de Asistencia Legal Interamericano en Derechos Humanos (Calidh) por su parte recuerda al Estado de Nicaragua que los derechos civiles, que incluyen la protección de la integridad, la protección contra la tortura y abusos físicos o psíquicos, incluyendo la vida, son aplicables a cualquier persona que esté bajo la jurisdicción territorial, sea considerada esta ciudadana o extranjera.