Estado renegado: cómo el régimen de Nicaragua obstruye a la justicia internacional

Ante un sistema judicial viciado y sin salida, las víctimas de crímenes de lesa humanidad en Nicaragua han debido acudir al Sistema Interamericano para encontrar justicia. Pero, ¿cómo es que funciona?

  • San José, Costa Rica
  • 8:52 am
  • Jun 23, 2025

Un especial de Medios Aliados en el Exilio: República 18, La Mesa Redonda con Sergio Marin y Mosaico CSI.

República 18

Desde que presentaron la primera denuncia contra el Estado de Nicaragua ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), por abusos variados contra sus derechos ancestrales a su tierra, un grupo de diez comunidades indígenas del Caribe nicaragüense, de las etnias rama y kriol, debieron esperar más de diez años para que el proceso llegara a una sentencia.

De la Comisión pasó a juicio. Los casos contenciosos que involucran al Estado de Nicaragua ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) han aumentado de forma progresiva desde el estallido social que vivió el país en abril de 2018, apuntando a una ruptura de la justicia en el país.

A junio de 2025, hay doce casos contenciosos en trámite que involucran al Estado de Nicaragua, gobernado desde 2007 por el régimen sandinista de Daniel Ortega y Rosario Murillo, acusado en varias instancias internacionales de ordenar y encubrir crímenes de lesa humanidad.

El régimen sandinista no sólo se niega a colaborar, sino que a ojos de la Corte ha obstruido el proceso al ausentarse de todas y cada una de las audiencias.

La Corte IDH es un tribunal transnacional de la más alta justicia en el continente, conformado por la Convención Americana de Derechos Humanos el 22 de mayo de 1979; su misión es interpretar y aplicar la propia convención en defensa de los derechos humanos.

Desde hace más de cuatro décadas, coincidiendo también con uno de los periodos más tumultuosos en la historia del país (la revolución sandinista y la posterior dictadura), la Corte ha emitido trece sentencias en casos que involucran al Estado de Nicaragua.

Esto incluye al propio filtro de la Corte, la antes mencionada CIDH, que, durante y después de la crisis sociopolítica iniciada en abril de 2018, corroboró la violación sistemática de derechos humanos a través de un mecanismo especial de seguimiento.

Las causas han proliferado a partir del estallido social que dio inicio a la crisis, cuando manifestantes pro-democracia exigieron la renuncia de Daniel Ortega y fueron aplacados con violencia, dejando un saldo de más de 350 muertos, miles de detenidos y un equivalente al 12% de la población abandonando el país por la subsiguiente crisis. Al menos seis casos contenciosos estarían contemplándose desde entonces, prácticamente uno por año.

Uriel Pineda,abogado nicaragüense especializado en derechos humanos, explica que el incremento de casos en reclamo de justicia es una consecuencia de la imposibilidad de agotar todas las vías en el país.

El procedimiento

«En principio el primer deber que tiene (el Estado nicaragüense) es proteger (los derechos contemplados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos). Tiene que haber mecanismos internos. Pero en Nicaragua hubo un colapso del Poder Judicial», señala.

«Cuando el Estado de Nicaragua viola cualquier derecho contemplado en la Convención» y se comprueba, como ocurre en efecto en el país, el agotamiento de todas las vías en el país o la imposibilidad siquiera de agotarlas, «es inevitable que estas situaciones pasen por la CIDH», agrega Pineda.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) recibe y considera los casos que luego serán remitidos a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH).

Si la CIDH considera que hay fundamento para un caso, pasa a juicio siguiendo los tiempos de la Corte IDH. Los casos también pueden ser remitidos a la Corte directamente por un Estado, pero esto es poco común.

La CIDH realiza un proceso de contradicción en donde se le pide al Estado que informe sobre esa situación. Pero lo que ocurre en Nicaragua es que, de 2018 a la fecha «el Estado simplemente no contesta», destaca Pineda.

Todavía no se llega a un juicio. En años anteriores, la CIDH ha llegado a reportar la recepción de unos doce mil casos, algunas veces más, a considerar en todo el continente para remitirlos a la Corte, explica Pineda.

Cada caso debe contemplarse con rigor y explorarse de lleno para llegar a contemplarse ante la Corte. Esto en principio ralentiza el proceso de obtención de justicia, sobre todo con los recortes del apoyo estadounidense a la CIDH desde enero de 2025.

«Cuando un caso ya sube a la Corte puede durar entre uno y dos años. Aunque la suma pueda parecer mucho tiempo, ya cuando lo vemos en términos prácticos no dista mucho de los procesos que puede haber en una jurisdicción nacional», subraya el experto.

Pero en cuanto a los casos que involucran a Nicaragua, al negarse a colaborar el Estado, el proceso se agiliza, como en otros aspectos también resulta obstruido. Pineda aclara que entonces el Estado nicaragüense esencialmente renuncia al derecho de defenderse.

El Estado de Nicaragua ha estado ausente en los procesos públicos de la Corte IDH | Foto: Corte IDH

Estado ausente

Así ocurrió cuando la Corte llamó a la defensa del Estado en el caso Pueblos rama y kriol, comunidad negra creole indígena de bluefields y otros vs. Nicaragua, en base a una denuncia interpuesta inicialmente en 2014 luego de que el régimen sandinista aprobase una concesión para la construcción de un canal interoceánico a la empresa HKND, de capital chino, el año anterior.

El Estado de Nicaragua no designó agentes para el caso ni intervino en el proceso.

Como nota la Corte en sus resúmenes del proceso y en la sentencia (emitida en noviembre de 2024), «durante la tramitación del caso Nicaragua sólo remitió dos notas», en marzo y abril de 2022, «en las que expresó que ‘condena toda expresión de intervención en los asuntos de nación’», a sus ojos lo que hacía la Corte.

Audiencia de la Corte IDH sobre el caso de los Pueblos Rama y Kriol, Comunidad de Monkey Point y Comunidad Negra Creole Indígena de Bluefields y sus miembros Vs. Nicaragua. | Foto: Corte IDH

La cuestión de los derechos de los pueblos indígenas y afrodescendientes en Nicaragua es de particular importancia en la historia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, como explica Anexa Alfred Cunningham.

Alfred es abogada, representante para las Américas ante el Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (MEDPI), un organismo asesor del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.

«La primera visita de país que desarrolla la CIDH es justo a Nicaragua en el marco de la situación de los misquitos en el río Coco», la llamada Navidad Roja, masacre perpetrada a finales de 1981 y principios de 1982 por las fuerzas armadas de la Primera Dictadura Sandinista (1979-1990).

«Hay un informe de la visita de país que ellos hacen y encuentran las violaciones de derechos humanos». Desde entonces, considera Alfred, «uno ve ahí, uno analiza ahora que el Frente Sandinista nunca tuvo la voluntad ni el deseo de respetar los derechos de los pueblos indígenas».

Durante el proceso, se probó más allá de toda duda razonable que el Estado nicaragüense tenía responsabilidad internacional «por la vulneración de diversos derechos de diez comunidades indígenas y afrodescendientes y seis de sus integrantes».

Esto en relación con la designación de sus autoridades y representantes, procesos que el régimen sandinista ha viciado a su favor; su propiedad comunitaria, que ha usurpado por la fuerza en consorcio con entidades corporativas; y las antes mencionadas violaciones derivadas de la concesión canalera, por la cual «no realizó de forma adecuada una consulta previa, libre e informada» a las comunidades demandantes.

Aunque la denuncia que dio pie al caso data de 2014, el problema es muy anterior. La Corte tuvo incidencia desde el principio.

El acompañamiento de la Corte

Según expone Alfred, la delimitación y titulación de los territorios indígenas, prometida por el sandinismo durante su primera dictadura pero nunca ejecutada, inició con la aprobación de la Ley (445) del régimen de propiedad comunal de los pueblos indígenas… el 23 de enero de 2003, en tiempos del presidente liberal Enrique Bolaños.

La ley es resultado de una sentencia a favor de la comunidad indígena de Awastingni, al Estado de Nicaragua emitida por la Corte IDH el 1 de febrero del 2000, en un caso ligado al asentamiento de la maderera surcoreana Sol del Caribe S.A. (SOLCARSA) en tierras comunales indígenas concedidas el 13 de marzo de 1996, en tiempos del presidente liberal Arnoldo Alemán.

Defensora y representante para las Américas ante el Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. | Foto: República 18.

Alfred explica que el caso «ha sido un referente no sólo en América Latina, sino en otros continentes, en el marco de los desarrollos de los estándares internacionales en materia de derechos colectivos y pueblos indígenas».

Esto porque resultó en la ley antes mencionada y porque fue «el primer caso que abre las puertas del sistema interamericano bajo la Convención Americana, donde se ve y se estudia los casos de derechos colectivos en el marco de esta convención», comenta la experta.

El proceso de demarcación y titulación inició a la salida de Bolaños, en 2007, cuando asume la presidencia por el Frente Sandinista nuevamente Daniel Ortega. En el marco del Proyecto de Ordenamiento de la Propiedad (EPRODEP) con fondos del Banco Mundial.

Sin embargo, la sentencia de la Corte en el caso de los pueblos rama y kriol nota que el Estado nicaragüense permitió «una demora de más de catorce años, por la que no consta justificación» en el proceso de saneamiento —la expulsión de agentes externos a las comunidades—, la última fase que exigía la ley.

«En relación con ello, no previno ocupaciones de tierra por parte de «colonos», personas ajenas a las comunidades», añade la sentencia, y posteriormente el régimen sandinista facilitó el asentamiento de dichos colonos, desencadenando violencia y tensiones étnicas, un problema que se agrava a principios de la década del 2010 y a la fecha sigue vigente.

La estrategia de los pueblos indígenas

Anexa Alfred resalta que acudir a instancias como la Corte IDH forma parte de una nueva estrategia asumida por las comunidades y liderazgos indígenas y afrodescendientes del Caribe nicaragüense.

Cuando antes se había optado por la vía armada, como fue el caso durante la Primera Dictadura Sandinista, para Alfred es un progreso asumir su compromiso con su propia gente —ella es miskita de ascendencia— y las demás comunidades.

«Vemos esa primera parte de la resistencia a través de la Contrarrevolución indígena, miskita, donde estuvieron liderados por varios personajes que hoy se encuentran en desaparición forzada, como Steadman Fagoth, Brooklyn Rivera y otras personas que todavía están vivas y que fueron parte de esa resistencia», recuerda la experta.

«Con el proceso de paz (a finales de la década del ‘80) y cuando se inicia la democracia en Nicaragua (en 1990), la demanda pasa de un proceso de resistencia militar a un proceso de paz», añade.

Eso, además de una decisión consciente del liderazgo comunitario, es una de las vías que abre la justicia internacional de la Corte. La resolución pacífica de conflictos en una región y en un país que otrora, en la memoria viviente de muchos, fue el escenario de los últimos resquicios de carnicería humana de la Guerra Fría.

Aún así, la situación en Nicaragua es precaria. El régimen sandinista ha consolidado su poder sostenido por una batería constituida entre el Ejército, la Policía y fuerzas paramilitares. Un entramado legal y constitucional a su favor añade soporte.

Han sobrado las condenas internacionales, incluso se investiga a nivel internacional a los funcionarios sandinistas. El caudillo, Daniel Ortega, tiene una orden de captura por una causa penal abierta bajo el concepto de jurisdicción universal.

Pero él sigue ahí. La dictadura sigue incólume. ¿Qué valor tiene, pues, un tribunal si sus sentencias no se acatan? Es una pregunta válida.

¿Dónde está la justicia?

Como cualquier otro tribunal internacional, la Corte IDH no tiene la capacidad de ejecutar sus sentencias. «Es un esquema diseñado para sociedades democráticas», aclara el abogado Pineda.

«Es un elemento esencial de las democracias el respeto a los derechos humanos. Obviamente en Nicaragua no hay una democracia y eso vuelve de alguna manera ineficaz la existencia de mecanismos de protección internacional», como la Corte IDH.

Eso no significa, sin embargo, que no tenga valor su trabajo.

«El gran valor que tiene la Corte Interamericana para el contexto nicaragüense es que sirve como testigo y como un agente legítimo internacionalmente para documentar las graves violaciones a derechos humanos que ocurren en el país», dice.

La labor de la Corte Interamericana contribuye a la denuncia internacional ya interpuesta contra Nicaragua por organismos como Naciones Unidas, que apoderó a un grupo de expertos trabajando periódicamente para documentar a plenitud la situación de derechos humanos en el país.

Puede declarar en desacato a un Estado, como ya lo ha hecho con Nicaragua, y puede pedir en el seno de la OEA una denuncia, lo que afectaría, en principio, su reputación diplomática y acceso a fondos e iniciativas multilaterales.

(Nicaragua denunció la Carta de la OEA y repudió al organismo en 2021, dejándolo oficialmente en 2023.)

«Eso tiene importancia en la medida en que un país se mantiene, digamos tal vez con déficit democrático pero esencialmente democrático», señala Pineda. Pero en el caso de Nicaragua, su importancia radica en el futuro.

Cuando eventualmente colapse la dictadura en Nicaragua y una nueva autoridad, si está verdaderamente comprometida con los acuerdos internacionales asumidos por el Estado de Nicaragua y con la lucha por los derechos humanos, el trabajo de la Corte será vital para impartir justicia y reparación.

Pero hasta entonces, la Corte observa.


Este es un reportaje especial dividido en dos partes. Puede leer aquí la parte II.

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