Desactualización de páginas web gubernamentales infringe Ley de Acceso a Información

La Ley 621 fue aprobada el 16 de mayo del 2007 y buscaba “normar, garantizar y promover” el derecho al acceso a la información pública.

  • 1:22 pm
  • Jun 26, 2024

La negativa de acceso a la información en el país atenta contra el derecho a la información de los ciudadanos.

República 18
República 18

Consultar la mayoría de páginas web de las entidades gubernamentales de Nicaragua es “un verdadero dolor de cabeza”, al ingresar se encuentran diferentes fallos entre ellos: desactualización de estadísticas, procesos de carga muy lentos, falta de datos sobre los funcionarios que las integran y hasta caída de las mismas luego de dos o tres búsquedas  internas.

Por otro lado, al analizar el contenido en busca de realizar trabajos periodísticos, lo que destaca son notas con información similar a la que cada día, la vocera del régimen de Nicaragua, Rosario Murillo comparte, mostrando al gobierno como un ente asistencialista.

Analistas políticos han indicado que el asistencialismo es una herramienta que usan los regímenes populistas  para demostrar que ellos ayudan a los más necesitados como tipo caridad.

Lo cierto es que con todos los problemas que presentan las páginas web de las entidades gubernamentales, están incumpliendo la Ley 621, Ley de Acceso a la Información Pública que en el Artículo 20,  señala que estas están obligadas entre otras cosas a difundir de oficio, a través de la página web, por los menos información elemental como:

  • Estructura orgánica, los servicios que presta, las normas jurídicas que las rigen y las políticas públicas que orientan su visión y misión.
  • Nombres de los servidores públicos que integran la Dirección Superior y de los que están a cargo de la Oficina de Acceso a la Información Pública y el Banco de Datos de la Institución.
  • Remuneración mensual de la Dirección Superior y de todo el personal, incluyendo los trabajadores temporales y externos.
  • Convocatorias a concurso o licitación de obras, adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, concesiones, permisos, autorizaciones y contratación de personal de carrera.
  • Estudios, evaluaciones y experiencias acreditadas, así como los avales y garantías y los fundamentos finales, contenidos en los expedientes administrativos que justifican el otorgamiento de permisos, concesiones o licencias, contratación de personal.
  • Resultados de las auditorías realizadas.
  •  Destinatarios y el uso autorizado de toda entrega de recursos públicos cualquiera que sea su destino.
  •  Servicios y programas de apoyo que ofrecen, así como los trámites, requisitos y formatos para acceder a los mismos.

Así mismo, los balances generales, informe de resultados y su estado financiero. Además de la información anual de actividades que incluirá un resumen de los resultados de las solicitudes de acceso a la información pública.

Puede leer: Asistencialismo de régimen de Ortega “es populismo”

Este artículo obliga además a mostrar los resultados de las supervisiones, evaluaciones auditorías e investigaciones que realicen los entes reguladores, contralores o supervisores o comisiones institucionales de investigación.

Así mismo el programa de obras a ejecutar, el de las adquisiciones anuales y las convocatorias de concurso para contratación de personal. Finalmente los recursos que se han interpuesto contra los actos administrativos de esa entidad y las resoluciones que se han dictado para resolverlos.

Cabe mencionar que Nicaragua cuenta con una de las mejores leyes que garantizan este derecho a la ciudadanía, sin embargo desde la llegada al poder de Daniel Ortega, organismos nacionales y extranjeros han denunciado el deterioro de las libertades públicas, incluída la negativa de acceso a la información pública en todas sus manifestaciones.

Más noticias de Ahora

Seguir