Reforman Constitución para reducir recursos al Poder Judicial
El Presupuesto destinado a este poder del Estado, con esta reforma, podría ser inferior al 4%.
La Asamblea Nacional, de mayoría oficialista, aprobó una reforma al artículo 159 de la Constitución Política de Nicaragua para despojar a la Corte Suprema de Justicia del mínimo del 4% del Presupuesto General de la República.
Es decir, que el Presupuesto destinado a este poder del Estado, con esta reforma, podría ser inferior al 4%.
A la vez, la reforma se acompaña de un ajuste a la Ley del Poder Judicial, en cuatro artículos, en los que establece mayor rigurosidad en los procedimientos financieros de este poder del estado, que estarán bajo la directa supervisión del Poder Ejecutivo.
De acuerdo con la iniciativa de reformas, el presupuesto que elabore la CSJ será una propuesta que Hacienda y Crédito Público deberán revisar y aprobar. Asimismo, esa institución y la Contraloría tendrán facultades para supervisar su ejecución y la rendición de cuentas de las autoridades de ese Poder del Estado.
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Reforma para dar seguimiento al presupuesto
La reforma a la Ley del Poder Judicial establece en el artículo 84:
“El Consejo Nacional de Administración y Carrera Judicial elaborará anualmente un anteproyecto de presupuesto, siguiendo los lineamientos de la política para la formulación del mismo, emitidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y lo remitirá a la Corte Plena para la aprobación del anteproyecto definitivo”
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“Una vez aprobado por la Corte Suprema de Justicia, el anteproyecto definitivo será remitido al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para ser incluido en el proyecto de Ley Anual del Presupuesto General de la República”, añade.
El artículo 87 señala: Sin perjuicio de las facultades propias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y de la Contraloría General de la República, el Consejo Nacional de Administración y Carrera Judicial del Poder Judicial supervisa la ejecución del presupuesto y lo remite para su aprobación definitivo para su aprobación a Corte Plena a más tardar en los primeros 45 días dentro de un plazo de 60 días una vez concluido el año fiscal respectivo.