Informe revela extremas carencias en el reconocimiento de derechos LGBTI en Centroamérica
Un informe ejecutivo publicado este martes, 14 de noviembre, evalúa el progreso de la implementación de medidas a favor del reconocimiento y la defensa de los derechos de personas Lesbianas, Gay, Bisexuales, Transexuales, Intersexuales y más (LGBTI+).
El informe evalúa, en concreto, las disposiciones contenidas en la Opinión Consultiva 24/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, emitida el 24 de noviembre de 2017. El informe contó con el apoyo de diversas organizaciones, entre ellas la nicaragüense Asociación Feminista La Corriente, la Cooperación Alemana y el gigante filantrópico Lambda Legal.
“En los países centroamericanos”, explica el informe de la Corte, “más allá de sus semejanzas territoriales, coexisten elementos políticos, culturales y sociales que permiten que la violencia en contra de las personas LGBTIQ+ sea una realidad en la región“.
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Cinco años después de la emisión de la Op. Con. 24/17, considerada “un hito en la lucha de los derechos de las personas LGBTIQ+ en la región”, este informe pretende, en sus propias palabras, “un panorama general sobre los avances y retrocesos que se han logrado en la región” que facilite la creación de “mecanismos de incidencia para los próximos años en contextos políticamente adversos”.
De nulo a mediocre
Ninguno de los cuatro países considerados —Nicaragua, Honduras, El Salvador y Guatemala— reconoce el vínculo existente entre parejas del mismo sexo. En todos existen una serie de restricciones a nivel ordinario, tanto expresas como indirectas, que impiden el goce pleno de los derechos a los miembros de la comunidad LGBTI.
En Nicaragua y en Honduras existen además prohibiciones constitucionales indirectas en tanto los documentos rectores de ambos países definen al matrimonio como una unión entre un hombre y una mujer, sin considerar otras formas de relación interpersonal íntima. Honduras en concreto posee una prohibición explícita.
El Salvador, Honduras y Nicaragua no poseen un procedimiento específico para que personas trans puedan reflejar su identidad de género cambiando su nombre en sus documentos de identidad, mientras que en Guatemala existe por medio de un proceso administrativo-judicial.
En ninguno de los 4 países se les permite a las personas trans rectificar la categoría de sexo/género en sus documentos legales.

En Nicaragua no se permite que las personas trans rectifiquen la fotografía de su documento de identidad para afirmar su verdadero género.
En El Salvador, aclara el documento, “sí hay ciertos casos ganados por la vía judicial, en donde se ha logrado el cambio de nombre para personas trans en El Salvador. Sin embargo, dichos procesos han sido largos, patologizantes, inciertos, discriminativos y onerosos“. Este es el único país que ha visto tales avances, a pesar de todo.
De ahí que, en la mayoría de la región, los avances en la implementación de las disposiciones de la Op. Con. 24/17 son de nulos a medios. Guatemala es el país que más alto calificó, con un cumplimiento medio debido a su permisividad en el cambio de nombres en los documentos y poco más.
Existen nulos mecanismos por los cuales el Estado podría proteger las familias diversas y tampoco los hay para la protección de parejas del mismo sexo a nivel general, denunció el texto.
La cuestión nicaragüense
“La situación de Nicaragua respecto al tema del reconocimiento a la identidad de género y el vínculo de parejas del mismo sexo se vuelve casi inexistente” ante el poderío absoluto “de la dictadura de Daniel Ortega y Rosario Murillo“, asegura el informe.
Este ambiente, derivado de la crisis sociopolítica iniciada en abril de 2018, pero con un contexto mayor de escala cultural que perjudica a las personas LGBTI, “ha provocado que la sociedad civil organizada se encuentre silenciada y sin ninguna posibilidad de incidencia“.
El exilio, la persecución y la criminalización de activistas, aunado a las situaciones precarias de desarrollo humano del pueblo nicaragüense, ha dejado en el recelo las luchas y exigencias de las personas LGBTIQ+ en Nicaragua.
“No hay un procedimiento específico, jurisprudencia relevante, casos litigados con éxito o propuestas de proyecto de ley presentadas ante el organismo legislativo” para la el reconocimiento de la identidad y la defensa de los derechos de las personas LGBTI. “Todo lo anterior complica e imposibilita que los estándares internacionales de la Op. Con. 24-17 sean una realidad en Nicaragua“, concluyó el informe.