Según la CIDH, el pueblo indígena Muy Muy, ubicado en Matagalpa y compuesto por 12,000 habitantes dedicados a la ganadería, agricultura y producción de lácteos, “es tradicionalmente gobernado por su Junta Directiva, el Consejo de Ancianos y el alcalde de Vara, quienes velan por el bienestar comunitario”.
Sin embargo, la Comisión denuncia que “desde 2003, las autoridades municipales han impuesto dirigentes locales, negando al pueblo su derecho a elegir sus representantes“.
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Esta imposición ha dado lugar a “conflictos sobre el uso de tierras, títulos comunales duplicados, y un aumento de la violencia, con hechos graves como el asesinato de Bayardo Alvarado Gómez“. Al respecto la CIDH expone que el Estado “no garantizó la prevención del asesinato” y “no realizó una investigación adecuada para identificar y sancionar a los responsables”.
La CIDH señala en su informe que “el pueblo indígena ha sido impedido de elegir a sus autoridades tradicionales debido a la imposición de autoridades municipales y la creación de órganos paralelos, lo que ha generado conflictos territoriales“.
Además, critica la falta de consulta previa antes de otorgar títulos de propiedad a terceros lo que ha “violado los derechos a la autodeterminación, propiedad y consulta previa”.
Estado debe aplicar medidas de reparación
La Comisión concluye que el Estado de Nicaragua violó varios derechos establecidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos , específicamente los derechos políticos, la propiedad privada, la libertad de pensamiento y expresión, así como el derecho a la vida y a la integridad personal.
La CIDH solicita a la Corte IDH que ordene la adopción de medidas de reparación, incluyendo “delimitar, demarcar y otorgar un título colectivo registrable de propiedad de tierras y territorios al pueblo indígena de Muy Muy”.
También que se realice una “investigación exhaustiva sobre los actos de violencia, identificar a los responsables y sancionarlos conforme a estándares internacionales”.
Además que se “adopten medidas para evitar futuros abusos, tales como respetar la libre elección de autoridades y formas de organización de los pueblos indígenas” y asegurar “el acceso a la justicia para los pueblos indígenas, respetando los derechos humanos y garantizando plazos razonables”.
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Un caso trascendental para recordar al Estado la existencia de esos derechos
Una persona defensora de los pueblos indígenas de Nicaragua, citada en condición de anonimato, explicó que este es el primer caso de un pueblo indígena del Pacífico Centro-Norte de Nicaragua que llega a la Corte IDH.
Destacó que la historia de la Costa Caribe es distinta a la del Pacífico Centro-Norte, ya que muchos pueblos de esta última región adquirieron sus tierras al rey de España, recibiendo títulos de la corona que abarcan vastos territorios en Chinandega, áreas de Matagalpa y todo el Pacífico Centro-Norte.
“Sin embargo, el Estado nicaragüense no ha reconocido plenamente estos títulos“, lamentó.
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Esta defensora resaltó que el hecho de que una comunidad del Pacífico Centro-Norte haya llevado su caso ante la CIDH y a través de esta a la Corte IDH, “representa una oportunidad para exigir al Estado el cumplimiento de los derechos de estos pueblos, así como el reconocimiento de sus títulos y su derecho a la ocupación ancestral e histórica que persiste a pesar de los 500 años de colonización interna”.
Añadió que, aunque el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) protege estos derechos y el Estado de Nicaragua, al ser signatario, debería respetarlos, aún no existe una legislación interna que facilite el reconocimiento de estos títulos o la titulación y demarcación de sus territorios.
Este caso es trascendental para actualizar y recordar al Estado la existencia de esos derechos y la necesidad de respetarlos, concluyó la defensora.