Alertas amarilla, verde y roja, ¿qué son?
En época lluviosa las alertas se elevan con mayor frecuencia. Acá te explicamos qué significan.
El régimen sandinista decretó alerta amarilla para las dos regiones autónomas del Caribe, y alerta verde para el resto del país, para resguardar la vida de los habitantes ante la inminente llegada de un fenómeno tropical que causará muchas lluvias en todo el país.
¿Qué significan estas alertas, por qué se decretan y cuando deben hacerse?
En Nicaragua existe la Ley 337, “Ley creadora del sistema nacional para la prevención, mitigación y atención de desastres” que establece los lineamientos para establecer actuaciones para prevenir y atender desastres naturales.
Además según el artículo 2 de la ley, tiene como objetivo diseña y efectuar las acciones propias y necesarias para su ejecución dentro del ámbito de la prevención mitigación, atención, rehabilitación y reconstrucción, las que deben ser consideradas dentro del ámbito del orden y servicio público con interés social.
¿Qué son las alertas?
Según la Ley 337, el Comité Nacional del Sistema Nacional para la Prevención Mitigación y Atención de Desastres, por medio de la Secretaría Ejecutiva, en coordinación con el Estado Mayor de la Defensa Civil del Ejército de Nicaragua, declarará los estados de alertas correspondientes, quedando establecido que la responsabilidad de monitoreo de los fenómenos naturales es función y responsabilidad del Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica.
La Alerta Verde:
Es la que se declara una vez identificada y localizada la presencia de un fenómeno natural o provocado, y que por su peligrosidad puede afecto o no en todo o en parte del territorio nacional y de la cual deben de tener conocimiento las Instituciones del Sistema Nacional para la Prevención, Mitigación y Atención de Desastres y el público en general.
Esta alerta debe de ser informada de manera pública por la Secretaria Ejecutiva del Sistema Nacional para la Prevención, Mitigación y Atención de Desastres a partir de las primeras informaciones del Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales, de conformidad a lo establecido en su Ley Orgánica.
Sin embargo, esto no se cumple y quien anuncia las alertas es la vocera de la dictadura, Rosario Murillo.
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Alerta Amarilla:
Es la que se declara a partir del momento en que se evalúa el fenómeno identificado y que éste presente tendencia a su crecimiento de forma peligrosa para todo o una parte el territorio nacional.
La declaratoria de esta alerta implica que las instituciones y los órganos encargados de operar en la respuesta deben de definir y establecer las responsabilidades y funciones de todos los organismos, sean estos públicos o privados, en las diferentes fases; así como la integración de los esfuerzos públicos y privados requeridos en la materia y el uso oportuno y eficiente de todos los recursos requeridos para tal fin.
Alerta Roja:
Es la que se determina cuando se produce un fenómeno de forma súbita y que de forma intempestiva causa impacto en parte o en todo el territorio nacional y de inmediato se deben de determinar las medidas de búsqueda, salvamento y rescate de la población afectada, creación de refugios, asistencia médica.
Según la ley, el Presidente del Comité Nacional deberá presentar al Plenario de la Asamblea Nacional el informe correspondiente en los subsiguientes 60 días después de transcurrido el desastre y debe ser normalizada la situación