“Robo descarado”, así califica el obispo Báez la nueva medida para el cálculo de indemnización en Nicaragua

“Es injusto el robo descarado de los dictadores que recortan las liquidaciones, a la que los empleados públicos tienen derecho, solo para obligarlos a seguir trabajando dentro de un estado corrupto”, dijo Báez.

  • 7:16 pm
  • Nov 27, 2023
República 18

La ley aprobada el pasado 23 de noviembre por los diputados de la Asamblea Nacional de Nicaragua, denominada: “Ley para el cálculo de la indemnización por antigüedad en caso de renuncia de los trabajadores del Estado”, ha generado críticas que aseguran que violentará los derechos de los trabajadores del Estado.

El obispo Auxiliar de la Arquidiócesis de Managua, Monseñor Silvio Báez, se unió a las críticas en su homilía dominical, catalogando la medida como “un robo descarado”

“Es injusto el robo descarado de los dictadores que recortan las liquidaciones, a la que los empleados públicos tienen derecho, solo para obligarlos a seguir trabajando dentro de un estado corrupto”, dijo Báez.

La Universidad Paulo Freire, confiscada por la dictadura en 2022, también se pronunció al respecto.

“Esta situación injusta e ilegal para los empleados públicos nicaragüenses, se agrava frente al hecho material de que no existen en Nicaragua, instancias judiciales creíbles frente a las cuales, interponer los recursos de Amparo o Inconstitucionalidad que caben frente a esta brutal regresión de la legislación laboral nicaragüense”, señaló la Universidad Paulo Freire.

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La universidad destacó las siguientes violaciones con la medida:

1. La violación de los artículos 1, 2, y 3 de la LEY de derechos laborales adquiridos, o ley 518 aprobada en el año 2005.

2. La derogación del artículo 113 de la Ley 478 o Ley del Servicio Civil y de la Carrera administrativa, aprobada en el año 2003. (Indemnización por antigüedad de los Empleados públicos).

3. La violación del inc. 1 del Arto.82 de la Constitución política. (Igualdad de trato y no discriminación para los trabajadores nicaragüenses).

4. La violación del artículo 1 y 2 del Convenio 111 de la Organización Internacional del Trabajo, de la OIT, que entró en vigencia en junio de 1960 y que fue ratificado por Nicaragua en 1967.

5. La Violación de los artículos 18.1 y 18.2 del capítulo laboral del dr cafta, que establece el principio de respeto a la legislación laboral vigente a la fecha de firma del acuerdo comercial y la no regresión o debilitamiento de los Derechos laborales en los Estados suscriptores de este.

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Dictadura aprobó regresión en materia laboral

El pasado 23 de noviembre, la Asamblea Nacional de Nicaragua, controlada por el Frente Sandinista, aprobó la Ley para el cálculo de la indemnización por antigüedad en caso de renuncia de los trabajadores del Estado para regular tales remuneraciones en todos los poderes e instituciones públicas del país, reduciendo en gran medida los montos.

La remuneración por haber trabajado entre 3 y 10 años en el Estado de Nicaragua ahora será equivalente al salario de un mes; a quienes laboren de 10 a 15 años les corresponde apenas el salario 2 meses; y por trabajar entre 15 y 20 años sólo se adquiere derecho a 3 meses de salario.