¿Qué esperar de las nuevas normas de asilo en Costa Rica?

Organizaciones que trabajan en pro de los derechos de migrantes y solicitantes de asilo recibieron con buen ánimo estas reformas “garantistas” a los derechos humanos de los refugiados.

  • San José, Costa Rica
  • 12:19 pm
  • Jun 17, 2024
Imagen de oficina de refugio.

La Unidad de Refugio experimentará cambios a raíz de una serie de reformas al Reglamento de personas refugiadas.

Migración Costa Rica
República 18

Una nueva reforma al Reglamento de Personas Refugiadas, aplicada el pasado viernes, 14 de junio, ha restituido una serie de derechos para quienes soliciten refugio en el país centroamericano, según consta en el Decreto Ejecutivo N°44501-MGP.

Las reformas conciernen a los artículos 14, 54, 59, 121, 122 y 140 del Reglamento antes mencionado y, según la Asociación Intercultural de Derechos Humanos (Asidehu), son disposiciones garantistas de derechos humanos.

Esto es lo que puede esperar:

1. No más plazos para solicitar refugio

El artículo 14, que antes exigía presentar la “su solicitud de protección internacional como persona refugiada dentro de un mes natural, contabilizado a partir del día de su ingreso al territorio costarricense”, ahora no fija límite de tiempo de alguno.

La reforma estipula que el solicitante, mientras se delibera sobre su caso, gozará de la protección y las garantías equivalentes a las de una persona refugiada reconocida.

2. Carnet de refugiado ahora con permiso laboral provisional

Según el Reglamento, el solicitante recibirá, junto con un carnet que lo identificará como tal (arto. 2), un documento provisional con el que podrá laborar en territorio costarricense por cuenta propia o en relación de dependencia bajo las leyes costarricenses.

Previo a esta disposición, los solicitantes de refugio en Costa Rica debían haber firmado un contrato de trabajo y estar adscrito en la Caja Costarricense del Seguro Social, entre otros requisitos, para poder optar al permiso laboral.

3. Libertad de movimiento

La reforma al artículo 59 ratifica el derecho humano fundamental de la libertad de movimiento tras la derogación el pasado 30 de agosto de 2023 de una medida del gobierno del presidente Rodrigo Chaves que prohibía a los solicitantes de asilo dejar el país.

En caso de ser el país de origen del solicitante, este deberá presentar una solicitud ante la Unidad de Refugio con 10 días de anticipación (salvo emergencias, que deben ser documentadas) explicando los de motivos de urgencia o necesidad que exigen su presencia en el país de origen.

Otras disposiciones

El proceso para solicitar asilo pasará ahora por dos filtros: una entrevista con un funcionario de la Unidad de Refugio a la que se agrega otra entrevista con un oficial de elegibilidad. Además, aquellas personas que no soliciten refugio alegando persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, género, pertenencia a un grupo u opiniones políticas no serán rechazadas automáticamente.

Para considerar las solicitudes, la Unidad de Refugio está ahora capacitada a recibir apoyo de profesionales externos a la institución, incluyendo colaboradores de organizaciones no gubernamentales y expertos al servicio de organismos internacionales, aunque no tendrán investidura como servidores públicos.

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Organizaciones que trabajan en pro de los derechos de los migrantes, como la propia Asidehu, la Red Internacional de Derechos Humanos de Europa y la RedProdepaz celebraron estas nuevas disposiciones, que atribuyeron a un grupo de organizaciones de la sociedad civil que han venido trabajando en la restitución de estos derechos vulnerados a través de reuniones, correspondencia y gestiones ante funcionarios clave.

También felicitaron a la Dirección General de Migración y Extranjería por presentar “esta propuesta garantista de Derechos Humanos”, y también la instaron, junto a la Unidad de Refugio, “a presentar los antes posible los nuevos protocolos administrativos para aplicar estas normas”.