Abogada de Somoto sentenciada por injurias dice que se están creando delitos donde no los hay

La abogada sentenciada a la pena máxima de 200 días multa, señaló que el hecho de expresar que una persona muere de coronavirus, sea cierto o sea mentira no lesiona la fama de las personas

  • 6:59 pm
  • Jul 28, 2020
República 18

Claudia Marieta Medina Ríos, abogada de Somoto, quien fue declarada culpable por injurias ya que en un audio privado, dijo que un señor de la localidad habría muerto de coronavirus, interpuso denuncia ante la Comisión Permanente de Derechos Humanos (CPDH), por considerar que este proceso judicial es violatorio a sus derechos.

Durante el juicio, Medina asumió su propia defensa pensado de que el judicial iba a tener criterios apegados a la ley, y al final se iba a determinar si los hechos acusados correspondían a delitos calificados por el Código Procesal Penal, pero esto no ocurrió, denuncia.

La abogada sentenciada a la pena máxima de 200 días multa, señaló que el hecho de expresar que una persona muere de coronavirus, sea cierto o sea mentira, no lesiona la fama de las personas, no menoscaba su imagen, no daña su reputación, ni de ninguna manera lesiona su integridad como lo dice el artículo 202 del código penal.

“Entonces yo considero que se trata de castigar o se trata de callar a las personas que digan que aquí las personas están muriendo del coronavirus y se están violentando los derechos de las personas y en especial el mío”, dijo Medina.

Claudia Marieta Medina Ríos, abogada de Somoto, declarada culpable por injurias

Están creando delitos donde no los hay, señala Medina, quien solicitó a la CPDH tutele sus derechos para que no se deje sentado un precedente porque es peligroso para el país, ya que cualquier persona podría estar enfrentando procesos similares por el simple hecho de expresar que alguien tiene o falleció a consecuencia de este virus.

La defensora de CPDH, que recepcionó la denuncia de Medina dijo que el gobierno de Ortega está utilizando los procesos judiciales para reprimir y acallar a las personas que les adversan.

La acusación contra Medina se interpuso en el juzgado local de Somoto el 11 de junio y el martes 13 de julio  el juez Luis Alberto Olivares Téllez, dictó sentencia de culpabilidad contra la abogada, quien ha apelado la sentencia.

El artículo 202 del Código Penal de Nicaragua dice que comete injuria: “Quien mediante expresión o acción, lesione la dignidad de otra persona menoscabando su fama, imagen, reputación, honor o atentando contra su propia estima, será sancionado con pena de cien a doscientos días multa. Si las injurias se propalan con publicidad se sancionarán con pena de doscientos a trescientos días multa”.

Más noticias de su interés Construcción de iglesias: estrategia de colonización en Indio Maíz