¿Cómo naturalizarse o tener residencia permanente en Costa Rica siendo refugiado?
Refugiados o solicitantes de refugio que cumplan con ciertos requisitos pueden optar por estas categorías.
Costa Rica ha recibido más de 200,000 solicitudes de refugio desde 2018.
Desde el año 2018, los refugiados o solicitantes de refugio nicaragüenses que han llegado a Costa Rica han incrementado significativamente. Según cifras oficiales, son más de 200,000 personas.
Cuando un refugiado o un solicitante de refugio tiene muchos años de permanecer en Costa Rica, puede tener como meta nacionalizarse u obtener una residencia permanente que podría brindar otros beneficios en el país centroamericano.
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Pero no todas las personas conocen los requisitos para poder optar por la nacionalidad o residencia permanente en este país. Primero hay que comenzar definiendo cuál es la diferencia entre nacionalidad o naturalización, y residencia permanente.
La residencia permanente
Es el beneficio que se otorga a ciudadanos no naturales de este país que quieren permanecer indefinidamente, pero sin nacionalizarse u obtener ciudadanía.
Es decir, el Estado costarricense le otorgará un permiso para estar en el país por el tiempo que desee, pero en su identificación solamente será residente y sus trámites de migración los realizará con su pasaporte original.
La persona que quiera optar por obtener residencia permanente en Costa Rica deberá cumplir con algunos requisitos establecidos por la Dirección General de Migración y Extranjería (DGME).
Entre ellos:
- Una persona que haya vivido en Costa Rica con residencia temporal por al menos tres años.
- Una persona refugiada que haya permanecido en Costa Rica por tres años o más. “En el caso que ostente la condición de refugiado éste cambio no implicará la pérdida del estatus de refugiado de la persona interesada, por lo que deberá indicar de forma expresa si desean continuar con su condición de refugiado o renuncia al mismo.”
- Tener parentesco de primer grado con personas que hayan residido en Costa Rica por más de tres años.
- Haber estado en matrimonio con una persona costarricense por al menos tres años, teniendo residencia temporal.
En el caso de los refugiados que desean cambiar el estatus, los requisitos son los siguientes:
- Realizar un escrito de solicitud expresando el deseo de obtener la residencia permanente.
- La carta debe contener domicilio actual y medios por los cuales puedan contactarse (números de teléfono o correo electrónico).
- Firma de la persona solicitante “en presencia de funcionario público de la Plataforma de Servicios o de la oficina administrativa regional respectiva o debidamente autenticada por abogado”.
- Certificación de antecedentes penales emitida por Costa Rica desde su ingreso al país o desde su solicitud de refugio.
- “Certificados de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado, apostillado, en su defecto Declaración Jurada Protocolizada en el caso de no existir Protocolo Facultativo entre el Estado costarricense y el país de residencia habitual o nacionalidad de la persona refugiada”.
- Presentar el carné de refugiado vigente y una fotocopia.
- Y en caso de tenerlo, presentar el pasaporte completo.
La nacionalidad o naturalización
Se otorga cuando una persona decide adoptar la nacionalidad de este país. Si esta se aprueba, la persona solicitante se convertirá en costarricense y gozará de todos los beneficios de una persona que nació en este lugar.
Así mismo, la persona podrá obtener un pasaporte costarricense para realizar sus trámites.
Para poder aplicar a la naturalización existen varias opciones:
- Personas nacidas en cualquier país de Iberoamérica (países de habla hispana en Latinoamérica, España y Brasil) que hayan permanecido en Costa Rica durante 5 años.
- Personas naturalizadas en cualquier país de Iberoamérica (países de habla hispana en Latinoamérica, España y Brasil) que hayan permanecido en Costa Rica durante 7 años.
- Las personas extranjeras que al casarse con costarricenses pierdan su nacionalidad o que luego de haber estado casadas dos años con costarricenses, y de residir por ese mismo período en el país, manifiesten su deseo de adquirir la nacionalidad costarricense.
También existen casos extraordinarios como la nacionalidad honorífica otorgada por la Asamblea Legislativa según el artículo 14 de la Constitución Política.
Los requisitos
- Certificado de nacimiento del país de origen debidamente apostillado o legalizado. La única excepción para este requisito es que, si un usuario no puede proporcionar documentos oficiales de autoridades extranjeras debido a situaciones como guerra o conflictos similares en su país de origen o residencia anterior, debe explicarlo.
- Certificado de antecedentes penales del país de origen, legalizado de acuerdo con los requisitos específicos. Si no hay un acuerdo entre Costa Rica y el país de origen o residencia del solicitante de refugio, se puede presentar una Declaración Jurada Protocolizada como sustituto.
- Presentar Documento de Identidad Migratorio para Extranjeros, o cualquier otro documento de identificación otorgado por la Dirección General de Migración y Extranjería.
- Cinco fotografías tamaño carnet.
- Declaración jurada de dos testigos que lo conozcan durante ese tiempo.
- Presentar pruebas de los medios de vida, como una orden patronal o un documento emitido por un contador público autorizado que indique los ingresos económicos del individuo.
- En el caso de ser menor de edad, un documento que haga constar el ingreso económico de los padres o tutores.
- Rendir declaración jurada de no tener contravenciones.
Cabe destacar que el artículo 40 del reglamento de extranjería expresa que: “Toda solicitud de permanencia legal que implique un cambio de categoría de no residente a cualquiera de las categorías establecidas por la Ley, deberá estar acompañada del comprobante de pago por la suma de doscientos dólares (US$200,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del BCCR, salvo las excepciones indicadas por la Ley”