Organizaciones interpondrían denuncia por inconstitucionalidad en contra de los decretos que modificaron la Ley Migratoria en Costa Rica
Los actuales decreto condicionan a las personas solicitantes de refugio, principalmente de Nicaragua y Venezuela. De más de 170 solicitudes, Migración solo ha otorgado el estatus de refugiado a un poco más de 4,000 nicaragüenses
Representantes de organizaciones nicaragüenses exiliadas en Costa Rica analizan el interponer una denuncia por inconstitucionalidad en contra de los últimos decretos emitidos por el gobierno del presidente Rodrigo Chaves, que modifican la Ley de Migración y condicionan a las personas solicitantes de refugio.
El exsubdirector de la Dirección General de Migración y Extranjería de Costa Rica, Daguer Hernández, detalló que “la condición migratoria de una persona” no impide que pueda interponer una denuncia formal ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, conocida como Sala Cuarta.
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La defensora de derechos humanos, Ana Quirós, quien tiene nacionalidad costarricense, señaló que “la acción pertinente sobre estos decretos debería descansar en los ciudadanos costarricenses, pero ahora estamos valorando interponer una denuncia por inconstitucionalidad ante la Sala Cuarta”.
Quirós expresó que existía el “temor” de parte de refugiados y solicitantes de refugio de tomar acciones legales ante la nueva legislación aprobada por la administración tica, porque podrían enfrentarse a represalias, tal y como ocurre en países antidemocráticos.
Decretos duramente criticados
Los dos decretos ejecutivos, que han sido duramente criticados por organismos defensores de derechos migrantes, condicionan las solicitudes de refugio en el país centroamericano; les obliga a estar afiliados a la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), pese a la escasez laboral; y les impide salir de Costa Rica mientras esperan la respuesta de su estatutos oficial.
Ese último punto, precisamente, ha sido criticado por activistas, periodistas y defensores de derechos humanos que son solicitantes de refugio, porque antes de los decretos podían viajar a otros países a realizar incidencia internacional, participar en foros políticos, cumbres, encuentros con organismos o capacitaciones profesionales. Pero ahora ya no podrán.
Desde que iniciaron en abril de 2018 las manifestaciones sociales en contra de la dictadura de Daniel Ortega en Nicaragua, miles han tenido que huir del país ante las represalias políticas. En su mayoría se movilizaron con destino a Costa Rica. Desde esa fecha hasta septiembre de 2022, al menos 179,132 nicaragüenses solicitaron refugio en esta nación.
Las autoridades migratorias han manifestado que esta ola de personas ha sobrepasado sus capacidades, por lo que el nivel de respuestas no ha sido ágil. Hasta la actualidad, un poco más de 4,000 nicaragüenses han recibido su estatus oficial de refugiado. Lo que representa más del 2.4% del total de solicitudes.
La Sala Constitucional de Costa Rica, o Sala Cuarta, es el tribunal que garantiza la dignidad, las libertades y los derechos fundamentales de las personas consagradas en la Constitución costarricense, entre ellas las migrantes, refugiadas o solicitantes de protección internacional.
El Artículo 19 de la Constitución Política de Costa Rica establece que los extranjeros tienen los mismos derechos y deberes individuales y sociales que los costarricenses, con las excepciones y limitaciones que establece dicha Constitución y la Ley de Migración.
Decretos violentan hasta derechos fundamentales
Para la catedrática costarricense, Marcia Aguilúz, los actuales decretos emitidos por el Ejecutivo costarricense violentan al menos tres derechos: El derecho al acceso al trabajo, el derecho al acceso a la protección internacional y el derecho a la libertad de circulación.
Por su parte, Hernández explicó que por ley se encuentra establecido que las instituciones del Estado en Costa Rica se encuentran en la obligación de dar una respuesta a un trámite en un lapso no mayor de 3 meses. “La administración, en este caso de (la Dirección de) Refugio, también tiene tres meses para resolver las solicitudes en base al Artículo 200 de la Ley General de Migración y Extranjería”, puntualizó.
“En el papel que le entregan en Migración dice que los solicitantes de refugio pueden acudir a la Sala Constitucional para el reclamo de su respuesta… Entonces, si tienen más de tres meses de haber presentado su solicitud, el Artículo 200 establece que tienen un plazo de tres meses para resolverle”, explicó el exfuncionario migratorio.

Decretos obedecen a política internacional contra flujos migratorios
Para Gabriela Oviedo, integrante del proyecto de Movilidad Humana del Centro por la Justica y el Derecho Internacional (CEJIL), estos nuevos decretos obedecen a una nueva política que están aplicando países de paso para los migrantes.
Estas políticas son una respuesta al “exponencial aumento de personas” que cruzan Panamá, Costa Rica, los demás países centroamericanos y México para llegar a Estados Unidos.
Estas medidas, dijo Oviedo, también serían una réplica de las adoptadas por los Estados Unidos durante la administración del presidente Donald Trump, caracterizada por la “criminalización de la movilidad y la externalización de las responsabilidades”.
Lo que ocasionó mayor restricciones para las personas migrantes en los países de paso y una mayor criminalización hacia estás. “Lo que hacen estos dos decretos es replicar estas malas prácticas regionales respecto a la migración”, comentó Oviedo.