Juicio político contra líderes opositores el más extenso en jornada de criminalización

La abogada Eyling Cruz de Acción Penal explica que aunque la jornada de este jucio está en su tiempo, no es normal que estos plazos procesales los hayan suspendido sin fundamento de ley.

  • 6:18 pm
  • Feb 23, 2022
juicio político
República 18

El juicio político contra tres aspirantes presidenciales y cinco opositores al régimen de Daniel Ortega lleva más de cinco días. Dos de los presos políticos, Arturo Cruz y José Pallais, en este caso les cambiaron la medida de prisión preventiva a arresto domiciliario debido a su estado de salud.

El Ministerio Público, institución que asumió la vocería del Poder Judicial y el Poder Ejecutivo, informó sobre esta decisión, de la misma manera en que dio a conocer el inicio de los juicios políticos a partir del 1 de febrero de 2021 y el deceso del General en retiro Hugo Torres Jiménez, quien falleció en un hospital de Managua bajo custodia policial.

Organismos de derechos humanos califican el fallecimiento de Torres como la muestra de graves torturas físicas y psicológicas a los casi 170 presos políticos del régimen sandinista.

La abogada Eyling Cruz, de la organización Acción Penal, destaca que el juicio político a los ocho líderes opositores ( Juan Sebastián Chamorro, Arturo, Cruz, Tamara Dávila, Violeta Granera, José Pallais, Félix Maradiaga, José Adán Aguerri y Manuel Orozco) es el segundo más extenso que se tendrá en esta jornada de criminalización y procesamiento de reos políticos.

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Doctora, ¿cómo valora el anuncio de la Fiscalía del cambio de medida a Arturo Cruz, Francisco Aguirre y José Pallais?

El cambio de medida cautelar a detención domiciliaria, por un lado, es correcto, en el principio de dignidad humana. Sin embargo, el procedimiento correcto para esto es que se solicite, a petición de la defensa o del Ministerio Público, una audiencia  especial de cambio de medida cautelar y sea el juez quien acceda.

No obstante, vemos un comunicado de la Fiscalía sin ningún fundamento establecido en el Código Procesal Penal.

¿Con esos comunicados, estaríamos diciendo que la Fiscalía se está extralimitando de sus funciones?

La Fiscalía está tomando un rol de vocera del Poder Judicial. Es este Poder el que debería emitir estos comunicados a través de su oficina de relaciones públicas porque la decisión del cambio corresponde a un juez. El Ministerio Público puede hacer la petición de derecho, al igual que la defensa, pero el rector del proceso es el juez.

El Ministerio Público está obligado a emitir informes sobre un proceso de investigación, pero sobre decisiones judiciales no le compete, porque en teoría, es una institución autónoma que no forma parte del Poder Judicial.

Violeta Granera, Arturo Cruz, Juan Sebastián Chamorro, José Pallais, Manuel Orozco, Félix Maradiaga, José Adán Aguerri y Tamara Dávila son los ocho acusados en el caso del grupo de WhatsApp. El único que no está en el juicio político es Manuel Orozco, debido a que se encuentra en el exterior. ¿Por qué este juicio lleva más de cinco días?

Por otro lado, siete están acusados de manera conjunta por el grado de coautoría por conspiración para el menoscabo a la integridad nacional.

El ejemplo que voy a poner es un poco duro: Si es una banda delincuencial que estuviera acusada de un robo agravado a un banco y son siete personas acusadas, el juicio tiene que durar de cinco a siete días, porque son siete defensas, aproximadamente, que van a ser alegatos de ley. Así que, lamentablemente, que este juicio se extienda tanto tiempo es normal.

Lo que no es normal es que estos plazos procesales los hayan suspendido sin fundamento de ley y que estos juicios se estén celebrando hasta ahora.

¿Qué hay de los presos políticos acusados de lavado de dinero?

Con el delito de lavado de activos son miembros de la Fundación Violeta Barrios de Chamorro, que son Marcos Fletes, Walter Gómez, Cristiana Chamorro y otros que están acusados como Ana Elisa Martínez, Lourdes Arróliga y Guillermo Medrano.

Pero en otro proceso, también tenemos a Juan Lorenzo Holmann Chamorro, del Diario La Prensa, que lamentablemente, ellos tienen duplicidad de los términos, en comparación con los acusados de Ciberdelitos y menoscabo a la integridad.

¿Esto qué quiere decir, doctora?

Ellos van a seguir acusados por más tiempo y en la sentencia condenatoria les van a decomisar todos los bienes que tengan. Es decir, hasta la cama de su casa, Cristiana Chamorro va a quedarse sin nada y de La Prensa se van a apropiar del edificio.

José Adán Aguerri, expresidente de Cosep e integrante de la Alianza Cívica, uno de los procedos en extenso juicio político.

No nos asustemos que mañana quiten las letras de La Prensa y pongan unas que digan “Barricada”, porque es indudable que lo van a transformar en un medio de comunicación cómodo para ellos.

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¿En qué se basarán para confiscar bienes?

En el caso de la Fundación y La Prensa, conforme a la Ley Antiterrorismo y Lavado de Activos. Con las personas que son acusadas por Menoscabo y Ciberdelitos, únicamente corresponde una pena carcelaria y una multa.

Los más drásticamente afectados van a ser los acusados de la Fundación Violeta Barrios de Chamorro y el señor Juan Lorenzo Holmann de La Prensa.

¿En el caso de los presos políticos adultos mayores, qué debería hacerse?

El juez debe acceder a la petición de las partes, de la Fiscalía o de la defensa y que sean valorados por el Instituto de Medicina Legal, que debe definir qué enfermedades crónicas padecen o pre mórbidas o los riesgos en el Sistema Penitenciario, para que se les de la atención y alimentación necesarias.

Si el médico forense determina que ellos no pueden continuar privados de libertad, deben acceder a un cambio de medida.

No necesariamente tienen que ser adultos mayores, puede haber personas jóvenes con severos problemas con enfermedades crónicas.

Los familiares no han obtenido respuestas al respecto, ¿qué podría hacerse en ese caso?

Las defensas deben seguir solicitando cambio de medidas y evaluación de un médico forense. Si son de mayor atención los adultos mayores, pero puede haber personas jóvenes que necesiten atención.

La Constitución Política y los tratados internacionales señalan que el juez debe aceptar el cambio de medida ante el análisis forense. Pero debe ser el Poder Judicial quien determine, no el Ministerio Público, que asumió un rol de vocero institucional del Poder Ejecutivo.

¿Con el fallecimiento de un reo, como es el de Hugo Torres, qué mecanismos se siguen en ese caso?

Cuando hay un deceso en el Sistema Penitenciario, en cualquier centro de detención, inmediatamente se debe llamar a Medicina Legal que tiene que emitir un dictamen y enviárselo al juez, que se los transmite a las partes, que son el Ministerio Público y la defensa.

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Si las causas de muerte son por tortura, corresponde al Ministerio Público realizar una investigación autónoma, pero lo que vemos es un Ministerio Público totalmente subordinado al Poder Ejecutivo.

¿Quiere decir que ese dictamen de Medicina Legal debería ser público, en el caso de Hugo Torres?

Tendría que ser de acceso público, porque los procesos penales deben ser orales y públicos.

¿En el caso de un cambio de gobierno, qué deberían hacer los familiares de presos políticos?

En el caso de los fallecidos, para investigar las causas verdaderas de la muerte, habría que hacer una exhumación de cadáver, para determinar e investigar a los culpables.

Entrevista a Eyling Cruz, integrante de Acción Penal.