09/22/2023
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Gastos millonarios en confitería y joyería por el CSE y Banco Central son irregulares

Especialita explica que las adquisiciones no cumplen con los requisitos para realizar contratación simplificada. Y no cree que sea algo de emergencia o calamidad comprar chocolates.

Pese a la contracción económica registrada desde 2018 producto de las crisis sociopolíticas, las instituciones del Estado de Nicaragua como el Poder Electoral y el Banco Central destinan recursos para la adquisición millonarias bajo el procedimiento de “Contratación Simplificada”, lo que a considarción de especialistas independientes son gastos excesivos e innecesarios .

El Consejo Supremo Electoral (CSE) presupuestó bajo “contratación simplificada” un monto de 7,750,120.88 córdobas para la adquisición de productos misceláneos, que incluyen Chocolates, azúcares, edulcorantes y productos de confitería, según la actualización del reporte del Programa Anual de Contrataciones (PAC) del Sistema de Contratación Administrativa Electrónica de Nicaragua (Siscae).

Según la publicación, la adquisición se realizará con fondos del Gobierno Central de Nicaragua.

Tabla del reporte del PAC vigente del Poder Electoral.

“Es un procedimiento vigente. En este momento se encuentra en evaluación porque el cierre fue el 17 de agosto. Cuando se verifican las condiciones técnicas en el pliego de bases y condiciones en la página del Siscae no se hace alusión a confitería, pero si a café, azúcares, utensilios de limpieza que van a ser utilizados en los centros de votación y las oficinas centrales del CSE de cara a las elecciones generales”, dijo un especialista consultado por REPÚBLICA 18 en condición de anonimato.

¿Qué es “contratación simplificada”?

La Ley 737, “Ley de Contrataciones del Sector Público”, aprobada en la Asamblea Nacional (Parlamento) en 2010, establece que existen tres procedimientos de licitación: 

  1.  Licitación Pública: En este procedimiento se contempla la licitación pública y licitación selectiva.
  1. Contratación simplificada: “Con independencia del monto, debe observarse para la selección del contratista particular en aquellas situaciones taxativamente señaladas por la presente Ley, de cuya ocurrencia se dejará constancia en el acto administrativo de inicio en el que se declare motivadamente la procedencia de la causal respectiva”, señala el artículo 27 de la Ley 737.
  1. Contrataciones Menores: Destinada a contratistas particulares.
  1. Por concurso: Procedimiento para la selección de consultores.

Sin embargo, el artículo 58 de la Ley 737 establece que el procedimiento de “Contratación Simplificada” se celebrará para adquisiciones de la Policía Nacional con fines exclusivamente policiales, contrataciones del Ejército de Nicaragua, contrataciones en situaciones de emergencia o calamidad, cuando exista proveedor único, adquisición de  víveres existentes en el mercad, compras con fondos de caja chica, contratos de trabajos artísticos.

“La responsabilidad de la contratación simplificada recaerá sobre la máxima autoridad administrativa y los funcionarios que hubieren participado en la contratación correspondiente. El Reglamento establecerá la manera como se buscará soportar que la misma se realice en condiciones de mercado, pudiendo establecer cuando proceda, que se solicite más de una oferta para verificar tales condiciones”, detalla la Ley 337.

La abogada Martha Patricia Molina Montenegro, integrante del  Observatorio Pro Transparencia y Anticorrupción, considera que las adquisiciones de este Poder del Estado son irregulares.

“Llama la atención este gasto excesivo que hacen instituciones como el BCN, que está gastando en oro o en la Purísima o gastos que no son necesarios para una institución que tiene objetivos, misión y visión diferentes. Es importante hacer mención que ese dinero sale de nuestros impuestos. Son productos que no son necesarios para el funcionamiento, tomando en cuenta que todos los gastos de las instituciones públicas deben estar acorde con su misión y visión”, dijo Molina .

Martha Patricia Molina Montenegro, integrante del Observatorio Pro Transparencia y Anticorrupción. Foto: cortesía.

La especialista considera que la adquisición de confiterías no cumple con lo establecido en el artículo 58 de la Ley 737.

“Ninguno de los argumentos cumple con los requisitos para realizar contratación simplificada. Yo no creo que sea algo de emergencia o calamidad comprar chocolates. No lo veo lógico y es ilegal”, añadió

Otra especialista consultada bajo condición de anonimato coincidió en que el procedimiento es ilegal y que aplicarlo en este caso abre las puertas a un posible “tráfico de influencias”.

“Si no es la causal que señala la ley es ilegal hacerlo con este procedimiento. Además, todo lo que tiene que ver con el proceso electoral es planificado con base en el calendario electoral. Lo que se puede buscar es coartar la posibilidad de competencia y con esto se puede caer en tráfico de influencias o conflictos de interés para beneficiar a algunos proveedores”, consideró.

BCN también despilfarra recursos en gastos «innecesarios»

Según el PAC 2021, el Banco Central de Nicaragua (BCN) presupuesta C$773,024.58 en celebraciones de fin de año bajo licitación selectiva con recursos propios.

El artículo 52 de la Ley 737 establece sobre la Licitación selectiva:

“Los organismos y entidades regidas por la presente Ley podrán celebrar contratos administrativos mediante el proceso de licitación selectiva para contratos cuya cuantía sea superior a quinientos mil córdobas (C$500,000.00) y hasta tres millones de córdobas (C$3,000,000.00)”.

Además, el BCN gastará C$ 681,167.21 en broches de plata y broches y anillos de oro, bajo licitación selectiva con fondos propios de la institución.

Reporte del PAC del BCN

Contraloría debe investigar

Por su parte, Molina Montenegro considera que la Contraloría General de la República debería investigar los motivos de estas adquisiciones.

“Esto es digno de acusar a la Contraloría General de la República que ponga manos en el asunto y que no se siga haciendo. ¿Para qué la hacen?, no sabría decirte. Estos son datos que no estamos sacando de nuestras bolsas, no los estamos inventando para que luego no nos acusen de ciberdelitos. Son datos oficiales”, añadió.

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