12/02/2023
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Ex subdirector de Migración de Costa Rica: Más de cuatro mil personas han solicitado una Categoría Especial

A pesar de las derogaciones, el acceso a la solicitud de refugio en Costa Rica continúa difícil a partir de los decretos.

Dos puntos de las medidas migratorias establecidas por el presidente Rodrigo Chaves en diciembre de 2022 quedaron derogadas a través de un fallo de la Sala IV.

Los solicitantes de refugio en Costa Rica ya no tendrán impedimentos para viajar fuera del país a partir de la derogación del decreto 43810-MGP que reformó el artículo 59 del Reglamento de Personas Refugiadas y establecía prohibición de salir del país mientras Migración no resolviera si aprobaba o no el refugio.

El abogado Daguer Hernández, ex subdirector de la Dirección de Migración y Extranjería en Costa Rica, señaló que varios abogados costarricenses interpusieron recursos de inconstitucionalidad ante la Sala IV.

La Sala IV también declaró inconstitucional el artículo 4, inciso f, del decreto 43809, el cual establecía que, para la solicitud de la condición especial temporal para personas migrantes de Cuba, Venezuela y Nicaragua, era necesario el desistimiento de la gestión de refugio pendiente de resolver o de los recursos formulados en contra de la denegatoria.

Esta disposición, sin embargo, fue derogada por el propio Poder Ejecutivo el 15 de junio pasado mediante el decreto 44133.

En esta entrevista del ex subdirector de la Dirección de Migración y Extranjería, Daguer Hernández, a República 18, explica en qué consiste la derogación y de qué forma afecta a los nicaragüenses.

Daguer Hernández, ex subdirector de Migración y Extranjería.

Varios abogados y solicitantes de refugio interpusieron recursos ante la Sala IV, ¿qué significa esto?

A partir de la reforma al reglamento de refugio de noviembre del año pasado que contenía una obligatoriedad o prohibición de que los solicitantes de refugio no pueden salir del país. Esto se dio imitando normativas de otros países, incluyendo Estados Unidos.

Varios abogados cuestionamos esa normativa e incluso, ayudamos a muchos solicitantes de refugio a hacer cerca de siete Habeas Corpus en contra del Estado costarricense y se les permitió viajar a esas personas solicitantes de refugio.

Eso aplicaba para casos específicos, ¿pero aún así la reforma no estaba derogada ni podía aplicarse el permiso de salida para todos los solicitantes de refugio?

La forma de lograr traerse abajo efectivamente esta normativa era por medio de una acción de inconstitucionalidad y a partir de esta, la Sala IV comenzó a conocer sobre la prohibición de salida del país de personas solicitantes de refugio y con esto, se deroga la normativa y se autoriza el procedimiento.

Pero antes de la derogación definitiva, ¿qué acciones tomó la Dirección de Migración y Extranjería?

En virtud de todos los Habeas Corpus presentados, la Unidad de Refugio estaba utilizando una autorización tácita para no tener más condenas en Habeas Corpus en la Sala Constitucional.

La Unidad de Refugio de Costa Rica habilitó cupos limitados para solicitantes de refugio.

También la Sala IV deroga el inciso F del artículo 4 del Decreto de Categoría Especial, ¿qué significa esto?

Lo que se deroga es el desistimiento obligatorio de la solicitud de refugio para aplicar a la Categoría Especial Temporal, que aplica para nicaragüenses, cubanos y venezolanos. Ahora el desistimiento es optativo.

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Sin embargo, la persona debe tener claro que cuando le resuelven la Categoría Especial ya no va a tener refugio porque ya tiene una categoría migratoria en Costa Rica.

A partir de esta resolución de la Sala IV, al menos esos dos artículos de los decretos, se encuentran derogados: el desistimiento al refugio para la Categoría Especial Temporal y la prohibición de salida del país para los solicitantes de refugio.

La Dirección de Migración y Extranjería anunció una pausa en las resoluciones para la Categoría Especial debido a la revisión de la sala, ¿quiere decir que después de esto ya puede continuar con los casos?

Actualmente hay más de cuatro mil personas que han solicitado Categoría Especial Temporal y que tienen su resolución final suspendida porque la Sala IV estaba conociendo y estudiando este decreto.

Propiamente el artículo 88 de la Constitución Política de Costa Rica establece la suspensión de todos los procedimientos en donde tenga una aplicación el artículo cuestionado.

Ahora que ya está resuelto y hay una sentencia, ya se pueden comenzar a conocer todas las resoluciones. Ahora, esperamos que la Dirección de Migración comience a emitir las respuestas correspondientes con relación a esta Categoría.

Otro de los puntos que se han complicado a partir de diciembre de 2022 es el acceso para solicitar refugio. Los mecanismos parecen siempre estar saturados, ¿cómo valora esta situación?

La Categoría Especial Temporal es temporal y los nuevos solicitantes de refugio ya no pueden aplicar a esta categoría.

El detalle de la forma de acceso a las solicitudes de refugio ha sido limitado en un número en el que no se atiende o se atiende muy poco. Se ha hecho un cambio de número, pero el mecanismo es el mismo.

Creo que se sigue viendo el problema y a pesar de que se haya cambiado de número.

Esta administración ha establecido algunas limitaciones o formas diferentes para acceder al refugio. En el reglamento que se estableció en diciembre del año pasado que las personas deben solicitar refugio en el primer mes de haber ingresado.

Según Migración se habilitan 70 espacios diarios. Eso significa que desde que se habilita la línea, las personas tienen poco tiempo para acceder a los espacios. Hay personas que llaman a las 8:03 y ya no hay espacios.

Costa Rica habilitó una Categoría Especial para nicaraguenses, cubanos y venezolanos en diciembre de 2022.

Es una limitación más que desincentiva a las personas para que puedan acceder a la protección internacional.

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¿Qué pueden hacer los nuevos solicitantes de refugio ante esta situación?

Las personas tienen que estar atentas para acceder. La gente si está siendo atendida y las personas tienen que estar atentas.

Si no logran acceder, hay recursos. Podrían presentar una queja formal ante la Dirección de Migración y Extranjería. También, con todas las pruebas, puede acudir ante la Sala Constitucional en resguardo de sus derechos. Debe haber realizado las llamadas y probarlo.

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¿Qué pasaría si la persona que entró por un punto irregular y se vence ese plazo que da Migración para solicitar de refugio?

Si la persona deja vencer el tiempo hay que ver la razón, porque cada caso es único. Si la persona es perseguida, tiene todas las posibilidades de hacer la solicitud de refugio.

Cuando el més se haya vencido, debe acudir a la Unidad de Refugio indicando que se le venció el mes, es perseguido político y necesita acceder a la solicitud.

En el caso que se le deniegue, es necesario que acuda a la Sala Constitucional porque ya se han registrado casos.

Esto aplica para personas efectivamente perseguidas y que el procedimiento haya sido limitante.

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