Ortega y Murillo mandan a publicar en La Gaceta nueva Ley Electoral a su medida

La nueva Ley Electoral publicada en La Gaceta, establece un sistema electoral que incluye la figura de los copresidentes. También introduce sanciones penales para delitos electorales y regula la fiscalización del proceso.

  • 10:38 am
  • Mar 10, 2025

El Consejo Supremo Electoral ha sido uno de los mayores aliados del régimen Ortega-Murillo para mantenerse en el poder.

Imagen ilustrativa
República 18

Este lunes, se publicó en La Gaceta, Diario Oficial, la nueva Ley Electoral solicitada a medida por Daniel Ortega y Rosario Murillo. Según la Asamblea del país, esta ley tiene como objetivo regular los procesos electorales en Nicaragua y establece disposiciones clave sobre la organización y supervisión de las elecciones.

La nueva legislación introduce varios cambios significativos, entre los que destacan la figura de los copresidentes, la extensión del período gubernamental de cinco a seis años, y la creación de un Órgano Electoral dependiente directamente de la Presidencia. Además, reduce el número de magistrados electorales de siete a seis.

Según el Artículo 1 de la ley, “la presente Ley es de carácter constitucional y regula los procesos electorales para las elecciones de: Co-Presidenta y Co-Presidente de la República, Diputados y diputadas ante la Asamblea Nacional, Diputados y diputadas ante el Parlamento Centroamericano, miembros de los consejos de las regiones autónomas de la Costa Caribe, Alcaldes, alcaldesas, vicealcaldes y vicealcaldesas municipales, y los miembros de los concejos municipales”.

También se establece que las resoluciones emitidas sobre los procesos electorales y los partidos políticos no podrán ser recurridas fuera del Sistema Electoral, ya sea por medios ordinarios o extraordinarios.

En cuanto a la fiscalización del proceso electoral, el Artículo 32 describe las funciones de los fiscales acreditados durante las elecciones, quienes podrán supervisar directamente las Juntas Receptoras de Votos en los días de votación.

Además, se les otorgan facultades para solicitar copias de las actas de apertura, constitución, cierre de votaciones y escrutinio de los votos, garantizando una supervisión efectiva en todas las etapas del proceso electoral.

Sanciones para delitos electorales

La nueva Ley Electoral impone un régimen penal para los delitos electorales. El Artículo 118 crea una Fiscalía Especial Electoral dentro del Ministerio Público, que empezará a operar treinta días antes del inicio de cada campaña electoral.

Además, la ley tipifica diversas conductas que serán castigadas con penas severas, como desobedecer las instrucciones de la Junta Receptora de Votos (Artículo 119) o ejercer prácticas de soborno, amenaza o violencia sobre los votantes (Artículo 120). Cabe señalar que la mayoría de estos delitos han sido denunciados por críticos de Ortega y Murillo durante las votaciones de los últimos años.

Por otro lado, el Artículo 122 establece que aquellos responsables de delitos electorales enfrentarán penas accesorias, incluyendo la inhabilitación para ejercer cargos públicos por un período equivalente al doble de la pena principal.

En tanto, el Artículo 125 impone restricciones severas a los “extranjeros que interfieran en los asuntos políticos del país, ya sea de manera directa o a través de medios tecnológicos, considerándolos responsables de un delito electoral”. 

También se estipula que los candidatos que cometan delitos electorales enfrentan sanciones más graves, como la cancelación de su inscripción y la inhabilitación para ocupar cargos públicos durante seis años (Artículo 123).

El CSE se encargará de resolver todo 

Entre las disposiciones generales de la ley, se incluye la facultad del Consejo Supremo Electoral (CSE) para resolver cualquier cuestión electoral no contemplada en la ley, según el derecho común .

Además, las adquisiciones realizadas por el CSE para los procesos electorales estarán exentas de impuestos  y los materiales electorales deberán ser destruidos y reciclados tras las elecciones.

De igual modo, señala que queda derogada la Ley N°. 331, Ley Electoral, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 16 del 24 de enero de 2000, y que la nueva ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta.

La nueva Ley Electoral fue aprobada en lo general el martes 4 de marzo de 2025, con el voto de los 91 diputados nicaragüenses.