¿Régimen se echa para atrás con reforma que obligará a bancos a atender a sancionados?

Expertos han señalado que para cumplir la exigencia de la ley se debían modificar las leyes antilavados de dinero y las normas de la Siboif.

  • 9:56 am
  • Nov 28, 2024

La SIBOIF es la encarga de supervisar, autorizar, vigilar y fiscalizar el funcionamiento de las instituciones financieras en Nicaragua.

Imagen ilustrativa
República 18

Pocos días después de que la Asamblea Nacional de Nicaragua aprobará la “Ley de Protección de los Nicaragüenses ante Sanciones y Agresiones Externas“, se conoció una circular que intenta neutralizar las disposiciones de la ahora ley.

El documento con fecha del 27 de noviembre, emitido por la superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras (SIBOIF), señala “instrucciones” sobre el cumplimiento de la Ley No. 1224, Ley de Protección de los Nicaragüenses ante Sanciones y Agresiones Externas, con respecto a las regulaciones contractuales internacionales.

Las instituciones financieras deberán mantener la observancia de las regulaciones contra el Lavado de Activos y el Financiamiento al Terrorismo”, indica el documento.

República 18 no pudo verificar la autenticidad del documento; no obstante expertos han señalado que para cumplir la exigencia de la ley se debían modificar las leyes antilavados de dinero y las normas de la Siboif.

Agrega además que las instituciones financieras deberán establecer medidas de debida diligencia intensificada para los clientes designados en listas y deberán reportarlos a la Unidad de Análisis Financiero (UAF).

“Debe verificarse que la prestación de servicios financieros internacionales para estos clientes guarde correspondencia con las regulaciones contractuales internacionales”, señala.

Insisten que la Superintendencia dará seguimiento al cumplimiento de lo antes instruido, en correspondencia con el marco legal aplicable.

El artículo 1 de la nueva ley tiene por objeto “proteger” a los nicaragüenses y sus instituciones ante sanciones y agresiones realizadas por Estados o grupos de Estados, gobiernos u organismos extranjeros, que atenten y pongan en peligro la Soberanía, la seguridad, los planes de desarrollo de Nicaragua y perjudiquen las finanzas y el libre comercio interior y exterior.

Advierte que ninguna entidad, bajo argumento de sanciones, podrá negar o suspender la provisión de bienes y servicios privados y públicos, sean estos comerciales y financieros, a las personas naturales y jurídicas, entidades privadas e instituciones del Estado.

Expertos han señaldo que con la aplicación de esta ley, las instituciones financieras saldrán perjudicadas y que el sistema financiero nicaragüense retrocederá. Teniedno en cuenta que Estados Unidos ha sido históricamente el principal socio comercial del país y la economía nicaragüense depende de los acuerdos ya establecidos con el sistema financiero internacional.