¿Qué repercusiones tiene que Nicaragua haya suprimido prohibición a la tortura?

Dado que se trata de una enmienda constitucional, esta ley de reforma entrará en vigor el próximo año, una vez sea aprobada en la segunda legislatura.

  • 10:40 am
  • Nov 25, 2024

Los presos políticos han denunciado constantemente tortura y todo tipo de tratos crueles e inhumanos.

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República 18

La reforma a la Constitución Política de Nicaragua, aprobada en primera legislatura el 22 de noviembre por la Asamblea Nacional de Nicaragua, deroga, entre otros el artículo 36 de la Carta Magna.

Este artículo establecía que “toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. Nadie será sometido a torturas, procedimientos, penas ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes. La violación de este derecho constituye delito y será penado por la ley”.

Esta reforma ha generado gran preocupación entre defensores y defensoras de los derechos humanos, tanto dentro como fuera de Nicaragua. La Unidad de Defensa Jurídica (UDJ) expresó, a través de su cuenta en X, que el Gobierno de Nicaragua ha propuesto profundas reformas constitucionales que, además de muchas otras violaciones al Estado de Derecho y las garantías procesales, eliminan el derecho de los nicaragüenses a no ser torturados.

El abogado y activista político Juan Diego Barberena señaló que esta acción tiene un impacto significativo, independientemente de los actos de tortura y trato degradante que se están cometiendo en Nicaragua.

“El hecho de que se haya eliminado el derecho a no ser torturado tiene implicaciones en varios sentidos. Si bien es cierto que la reforma establece, creo que en el artículo 25, que ninguna persona tiene derecho a sufrir tortura al ser detenida, la disposición es limitada. Cuando hablamos de trato inhumano, cruel y degradante, nos referimos a distintas manifestaciones de tortura”, apuntó.

Barberena lamentó que la gravedad de esta reforma radica en varios aspectos, especialmente en el derecho que tiene todo detenido al estar imposibilitado en el ejercicio de su libertad ambulatoria.

“El derecho a la vida, a la libertad de expresión, a la información, a la movilización y a la organización es tan absoluto como el derecho a no ser torturado y con esta reforma, la dictadura Ortega-Murillo está cercenando este derecho absoluto”, agregó.

El activista también destacó que con esta medida, el régimen de Daniel Ortega se aleja de un consenso mundial alcanzado después de las “atrocidades del nazismo”, que dio lugar a la aprobación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Carta de las Naciones Unidas en 1945.

Estado nicaragüense ya no considera la dignidad humana como un principio fundamental

“El consenso mundial es que nadie puede sufrir tratos inhumanos. Esto es fundamental porque todas las personas son tributarias de la dignidad humana un principio indispensable de los derechos humanos y los derechos básicos de los ciudadanos”, resaltó.

Barberena añadió que es importante recordar que el artículo 5 de la Constitución Política establece que uno de los principios de la Nación nicaragüense es el respeto a la dignidad de la persona humana.“Eso también ha sido eliminado en la reforma actual, de manera que el Estado nicaragüense ya no considera la dignidad humana como un principio fundamental sobre el cual debe regir su relación con la sociedad”, señaló.

El abogado enfatizó que si la dignidad humana ya no es un principio básico para el Estado, si no se considera a todas las personas como dignas, entonces pierden sus derechos y su estatus como sujetos de derechos.

Por último, destacó que ahora no existe ninguna disposición constitucional sobre la cual se pueda basar la denuncia de una tortura policial o parapolicial, ya que esa disposición ha sido eliminada de la Constitución. Así, el acto de tortura ahora tiene una cobertura y habilitación constitucional.

“Esto es sumamente grave, porque al vaciar de derechos a los detenidos, también se inutilizan las garantías procesales para defender esos derechos, como el derecho a la libertad. En este contexto, me refiero al recurso de hábeas corpus, que tiene la función de proteger a la persona cuyos derechos están siendo violados. En este caso, dicho recurso pierde cualquier utilidad; se vuelve inoperante ahora, ya que las normas sustantivas de la Constitución Política han sido alteradas”, concluyó.