Las siete reformas del sandinismo a la Constitución nicaragüense

En 16 años de gobierno, el dictador Daniel Ortega ha reformado, a través de la Asamblea Nacional, siete reformas diferentes al máximo documento rector del Estado.

  • San José, Costa Rica
  • 9:25 am
  • Nov 20, 2024

Gustavo Porras, presidente de la Asamblea Nacional, recibe la última reforma el pasado martes, 19 de noviembre. Los contenidos de esa reforma son desconocidos al momento de publicarse esta nota.

Asamblea Nacional
República 18

Desde el regreso al poder de Daniel Ortega en 2007, la Constitución política de la República nicaragüense ha sido reformada en siete instancias diferentes a través de la Asamblea Nacional, dominada por el Frente Sandinista. La mayoría de estas reformas fueron impulsadas a partir de 2023.

Los cambios han sido encaminados en una misma dirección: perpetuar el poder del partido y de su líder, emulando la amplitud de poderes que alguna vez le confirió la Constitución de 1987, en tiempos de la primera dictadura sandinista. Ejemplo claro fue su inicialmente fallido intento de reformarla en sus primeros años de gobierno (2007-2008), aún sin el control absoluto de la Asamblea, para permitir la reelección indefinida.

I. Reelección indefinida, diálogo y consenso

La reforma fue aprobada por la Asamblea hasta noviembre de 2013, cuatro años después de que la Corte Suprema de Justicia (CSJ), bajo control sandinista para entonces más de una década, fallase a favor de la reelección de Ortega en 2009.

En enero de 2014, la bancada sandinista en la Asamblea Nacional, ya mayoritaria, aprobó la Ley (854) de reforma parcial a la Constitución política. Entre los artículos enmendados estaba el 147, que lista los requisitos para postularse un ciudadano a la presidencia. La reforma permitió la reelección definida de Ortega, quien lleva ya 16 años como presidente.

La misma ley reformó el artículo 98, sellando una alianza entre el sector privado y el gobierno sandinista. “El Estado debe cumplir a través del impulso de políticas públicas y sociales un rol de desarrollo del sector privado… a través de un modelo de alianza del gobierno con el sector empresarial pequeño, mediano y grande, y los trabajadores, bajo el diálogo permanente en la búsqueda de consensos”, reza el artículo reformado.

II. Cadena perpetua

A finales de 2020, dos años después del estallido social de abril de 2018, una nueva ley de reforma fue impulsada en la Asamblea, pero aprobada hasta el 19 de enero de 2021. La Ley 1057 reformó el artículo 37 del documento, permitiendo “la pena de prisión perpetua revisable para la persona condenada por delitos graves, cuando concurran circunstancias de odio”, cuando antes la pena máxima era de 30 años.

También en 2020 fue aprobada una adición menor al preámbulo de la Constitución, agregando referencias a los pueblos indígenas

III. Subordinación de la Policía Nacional

En 2023, el régimen sandinista desató una avalancha de reformas. Esta ley y la posterior fueron aprobadas el 19 de enero de 2024.

La primera fue la Ley 1185, que reformó el artículo 97 para subordinar a la Policía Nacional a la autoridad presidencial. Con una reforma aparte también impusieron prisión a desertores de la institución, de facto ya un órgano de control del régimen, como fue demostrado durante los peores episodios de violencia en 2018.

La reforma también eliminó del texto los aspectos aspiracionales de la institución (que debía ser “profesional, apolítica, apartidista, obediente y no deliberante”), así como su carácter civil.

IV. Atribuciones judiciales

La siguiente, la Ley 1186, reformó el artículo 165, que retiró al Consejo Nacional de Administración y Carrera Judicial, un órgano de la CSJ la responsabilidad de supervisar “el funcionamiento administrativo de los Registros Públicos de la Propiedad Inmueble y Mercantil, así como el de las oficinas de servicios comunes”.

En su lugar, la Procuraduría General de la República (PGR) asumió esa tarea.

V. Presupuesto del Poder Judicial

La Ley 1187, aprobada el 22 de enero de 2024, eliminó el límite constitucional al presupuesto del Poder Judicial, fijado en 4% del Presupuesto General de la República en el artículo 159.

En su lugar, la vaga referencia a “una partida” del presupuesto “para el cumplimiento de sus funciones” fue fijada en la Constitución.

VI. Atribuciones de la Asamblea

La Ley 1188, aprobada también el 22 de enero de 2024, transfirió la facultad de elegir al procurador y subprocurador para la defensa de los derechos humanos de la Asamblea Nacional.

La Ley (1174) creadora de la Procuraduría para la defensa de los derechos humanos fue aprobada para transferir estas atribuciones a la PGR.

VII. Revocación de nacionalidad

El artículo 21, que atribuía a la Ley la regulación de la adquisición y pérdida de la nacionalidad. “Los traidores a la patria pierden la calidad de nacional nicaragüense“, reza la reforma aprobada el 28 de enero de 2024, con la Ley 1190.

Con esta nueva disposición el régimen sandinista ha revocado la ciudadanía de más de 450 nicaragüenses, tanto presos políticos desterrados como disidentes en el exilio.

Una última reforma fue presentada el martes, 19 de noviembre, descrita por el presidente de la Asamblea Nacional, Gustavo Porras, como una “modernización” de la Constitución.

Sin embargo, a pesar de la amplia publicidad que recibió la entrega de la propuesta, los contenidos son un misterio al momento de publicarse esta nota.