Corte IDH anunciará la Sentencia del Caso del Canal Interoceánico este 18 de noviembre
La Corte IDH deliberó sobre el caso durante el 165.º Período Ordinario de Sesiones, que tuvo lugar entre el 7 y el 22 de marzo de 2024, y ahora se dispone a emitir la sentencia.

La sentencia de la Corte IDH será presentada en Costa Rica y también de manera virtual.
El Centro de Asistencia Legal a los Pueblos Indígenas (CALPI), informó mediante un comunicado que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) dará a conocer la sentencia del caso “Pueblos Rama y Kriol vs. Nicaragua” el próximo 18 de noviembre de 2024.
El caso tiene su origen en 2014, cuando se denunció la falta de “Consentimiento Libre, Previo e Informado” por parte de las comunidades indígenas y afrodescendientes de Nicaragua en relación con la Ley No. 800, que estableció el marco legal para la construcción del Gran Canal Interoceánico en el país y la Ley No. 840, que otorgó la Concesión del GCIC sobre en tierras indígenas y de afrodescendientes.
Las autoridades de estos pueblos señalan que nunca se les consultó adecuadamente sobre la construcción del canal, lo que contraviene sus derechos fundamentales.
La Corte IDH deliberó sobre el caso durante el 165.º Período Ordinario de Sesiones, que tuvo lugar entre el 7 y el 22 de marzo de 2024, y ahora se dispone a emitir la sentencia. En cuanto al Estado de Nicaragua, este derogó la Ley No. 840, que complementaba la Ley No. 800, el 8 de mayo de 2024.
El CALPI destacó que la derogación de las mencionadas leyes es solo una de las peticiones presentadas por estos pueblos ante la Corte IDH, quienes consideran que el caso refleja una serie de violaciones de los derechos fundamentales, incluida la autodeterminación y la protección de sus territorios.
Las autoridades indígenas y afrodescendientes han señalado que, “a pesar de haber presentado 20 recursos de amparo entre 2012 y 2020 ante la Corte Suprema de Justicia de Nicaragua, ninguno fue atendido de forma efectiva, lo que los llevó a recurrir a la Corte Interamericana”.
La controversia central del caso se refiere a las acusaciones de incumplimiento por parte del Estado de Nicaragua de sus obligaciones internacionales en cuanto a los derechos de los pueblos indígenas y afrodescendientes.
Entre los señalamientos, destacan el cooptamiento e imposición de autoridades paralelas a las legítimamente elegidas por estas comunidades, lo que ha afectado su derecho a la autodeterminación. Además, se cuestionan medidas que afectan la conservación de la Reserva Biológica Indio-Maíz, una de las áreas naturales más importantes de Nicaragua.
CALPI, señaló que el Estado de Nicaragua debe garantizar la protección física, psíquica y moral de los miembros y autoridades de estos pueblos, especialmente de aquellos que defienden los derechos humanos, así como a reparar los daños causados y evitar la repetición de actos violatorios de derechos humanos.
Informaron que el CALPI, junto con la Clínica de Derechos Humanos de la Universidad de Seattle, ha brindado apoyo legal a las autoridades indígenas y afrodescendientes en su lucha desde 2013 y actualmente los representa ante la Corte IDH.