Inician los cobros de impuestos a Iglesias Católicas de Nicaragua

Con la reforma a la Ley 822, las entidades religiosas deberán declarar ingresos y sobre los montos anuales pagar impuestos que van desde el 10  hasta el 30 por ciento.

  • 10:01 am
  • Sep 18, 2024
bandera iglesia

El pago de impuestos afectará a muchas parroquias que están ubicadas en sectores vulnerables y en las que muchas veces las ofrendas ni siquiera les permite cubrir los gastos básicos.

Cortesía
República 18

A menos de un mes después de que el régimen de Daniel Ortega ordenara derogar el numeral 3 del artículo 32 de la reforma la Ley 822, que permitía a las iglesias y otras instituciones religiosas operar sin pagar el Impuesto sobre la Renta, algunas diócesis y parroquias ya han recibido notificaciones de cobros.

La abogada e investigadora, Martha Patricia Molina señaló que “la dictadura Ortega-Murillo está siendo extremadamente eficiente y ha remitido a cada una de las Diócesis/Arquidiócesis de Managua los cobros de impuestos”.

Dijo además que varios obispos ya han contratado a un contador público autorizado para que ayuden en la organización de la documentación y también han enviado misivas a las Alcaldías para preguntar las modalidades de pago e información de los cobros.

“Lo que procede en este caso es que los señores obispos contraten a expertos en la materia para que procedan de acuerdo a las leyes ilegales de la dictadura y que presten total atención en las nuevas reformas porque en lo particular estoy segura que discrecionalmente el mínimo error será pauta para las confiscaciones masivas de propiedades”, señaló Molina.

Añadió que la capacidad de pago será otro de los graves problemas que enfrenta la Iglesia en esta temática.

Dos sacerdotes consultados por República 18, señalaron que en sus casos se encuentran a la espera de las notificaciones oficiales para tomar las medidas correspondientes.

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Hasta antes de la reforma, la legislación establecía que estaban exentos del pago del IR “las iglesias, denominaciones, confesiones y fundaciones religiosas que tengan personalidad jurídica, en cuanto a sus rentas provenientes de actividades y bienes destinados exclusivamente a fines religiosos”.

Con la modificación las entidades religiosas deberán declarar ingresos y sobre los montos anuales pagar impuestos que van desde el 10  hasta el 30 por ciento. Lo anterior indica que ahora las entidades religiosas  pasan a formar parte del régimen fiscal general.

En un análisis reciente, el Centro de Centro de Estudios Transdisciplinarios de Centroamérica (CETCAM), señaló que la dictadura   ha atacado las fuentes de ingreso de las iglesias, los recursos que permiten la subsistencia y funcionamiento de las congregaciones congelando las cuentas bancarias bajo la absurda y nunca demostrada acusación de lavado de dinero. 

Lo anterior como una forma de debilitar el funcionamiento y respaldo que esta institución cuenta por parte de la ciudadanía.

Apuntan que han expropiado los fondos para el sustento de los sacerdotes jubilados e impuso nuevos impuestos a las limosnas. Esta acción excluye a las organizaciones religiosas del sistema bancario: no pueden recibir donaciones, hacer transferencias, tener tarjetas de crédito, ganar intereses por sus depósitos, ni recibir  préstamos.