Ortega dará “superpoderes” a policía para intervenir teléfonos y allanar residencias sin orden judicial

Las nuevas reformas legalizarían los métodos que el régimen ya ha aplicado de manera irregular contra periodistas independientes, activistas pro-derechos humanos y opositores.

  • San José, Costa Rica
  • 4:19 am
  • Sep 5, 2024

Oficiales de la Policía Nacional fuertemente armados.

Medios Oficialistas
República 18

Una nueva reforma a la Ley (406) del Código Procesal Penal presentada ante la Asamblea Nacional permitirá a la Policía Nacional sobrepasar el debido proceso a través de allanamientos, decomisos, sustracción de equipos electrónicos-informáticos y solicitudes de información digital (llamadas, mensajes de texto y voz, y geolocalización) sin necesidad de una orden judicial.

La reforma fue presentada el lunes, 2 de septiembre, según consta en documentos oficiales del Poder Legislativo, pero fue anunciada públicamente dos días después, el 4 de septiembre, durante la cuarta reunión de la III Sesión Ordinaria de la XL Legislatura. La propuesta pretende reformar los artículos 99, 121, 135, 211, 230, 238, 244 y 275 de la ley antes mencionada, que ya había sido reformada en febrero de este año.

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Gustavo Porras, justificó la reforma por escrito como una medida para combatir “la obstrucción y dilación de los procesos; así como el aseguramiento de aquellos objetos, instrumentos y demás efectos que puedan constituir evidencia en el proceso, y de aquellos bienes y activos de origen delictivo”.

En el artículo 230, específicamente en los incisos 9, 10, 12 y 13, la Policía Nacional recibe autoridad para requerir “información de los titulares de la líneas telefónicas móviles, fijas, servicios asociados, relación de llamadas, mensajes de texto y voz, geolocalización, ubicación de las antenas emisora y receptoras” a los proveedores de servicios de comunicación.

Asimismo puede solicitar el “número del módulo de identidad del suscriptor, de las direcciones de protocolos de internet, la identidad internacional de un equipo móvil y los usuarios vinculados a los equipos de las empresas telefónicas” y, a través del director de la Policía o el Fiscal General, información sobre movimientos financieros.

Sin orden judicial

En casos “de urgencia”, la Policía podrá obtener esta información vía “registros, allanamientos, inspecciones y requisas” sin necesidad de una orden judicial. Podrá incluso “incautar, ocupar o inmovilizar activos, títulos valores, certificados de depósito, documentos y cuentas bancarias” y “suspender operaciones o transacciones financieras” sin necesidad de informar al acusado.

El artículo 244 manda que “los objetos secuestrados que no estén sometidos a decomiso, restitución o embargo” sean devueltos inmediatamente concluyan las diligencias para las que fueron obtenidos, “con la advertencia de que los objetos deberán ser presentados en el momento en que fueren requeridos”.

“Cuando sea razonable”, la Policía podrá, a través del Instituto de Medicina Legal o personal médico o de enfermería, y con autorización judicial previa, aplicar investigaciones corporales, incluyendo exámenes de fluidos biológicos y otras intervenciones físicas que estime necesarias, sobre los acusados.

Legalización de irregularidades

La reforma, en efecto, estaría legalizando los métodos irregulares que el régimen ya ha aplicado.

A través del artículo 121 reformado, el régimen habilita a los tribunales llevar a cabo sus diligencias trasladándose “a cualquier lugar de su competencia territorial”, efectivamente legalizando su práctica irregular.

También las confiscaciones de facto, los allanamientos y el decomiso de aparatos electrónicos han sido perpetrados de manera irregular.

Estas reformas se sinergizan con otras aprobadas entre el lunes 2 y el martes 3 de septiembre, dos ampliando las capacidades de la Unidad de Análisis Financiero y el enfoque de la legislación contra lavado de activos, y otra al Código Penal permitiendo el enjuiciamiento de nicaragüenses en el extranjero.