Mediación con agresor promovida por el régimen le costó la vida a víctima de feminicidio en Hospital Militar

Una denuncia por violencia había sido interpuesta contra Giovanni Fonseca, presunto feminicida de Érica Martínez, pero tras un proceso de mediación el sujeto fue puesto en libertad.

  • San José, Costa Rica
  • 11:48 am
  • Ago 23, 2024

Érica Judith Martínez Martínez, víctima de feminicidio en el Hospital Militar el pasado 21 de agosto.

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República 18

Una abusiva relación concluyó con la muerte de Érica Judith Martínez, presuntamente a manos de su expareja, Giovanni Alexánder Fonseca Mendieta, la noche del miércoles, 21 de agosto, en la capilla del Hospital Militar en Managua.

A pesar de que la víctima ya había denunciado al agresor, el proceso de mediación incluido en la Ley (779) integral contra la violencia hacia las mujeres por el régimen sandinista facilitó el crimen.

Así detallaron medios oficialistas en base a información preferencial del sistema judicial. La acusación contra Fonseca introducida en el Juzgado II de Distrito penal de adolescentes y especializado en violencia de Managua detalla que el individuo mostró conductas violentas en contra de Martínez, su entonces pareja, y sus familiares.

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Según medios oficialistas, la última de estas agresiones ocurrió el 9 de febrero del corriente año cuando, tras no responder una llamada telefónica y luego ante la negativa de mantener relaciones sexuales con el agresor, este la sacó de la cama por los pies, dejándola caer violentamente en el suelo.

Posteriormente el sujeto se sentó en su pecho estando ella en el suelo, la golpeó en la boca, trató de asfixiarla con la mano, la encerró en la habitación y con una bayoneta a su cuello amenazó su vida.

Tras ser denunciado, la prisión preventiva fue dictada contra Fonseca, pero en marzo, tras acceder Martínez al proceso de mediación estipulado en el artículo 46 de la Ley 779, el proceso fue suspendido por un periodo de 8 meses como “como principio de oportunidad”, según medios oficialistas.

Martínez ya había concluido la relación con Fonseca alrededor de junio. Algo más de 4 meses tras la liberación del agresor, Fonseca presuntamente apuñaló unas 10 veces la humanidad de su expareja en su lugar de trabajo, el Hospital Militar Escuela Dr. Alejandro Dávila Bolaños de Managua.

Un incidente anterior, el 28 de diciembre, vio también a Fonseca amenazar al padre de Martínez con la misma arma.  Fonseca mostraba celos enfermizos hacia Martínez, llegando a vigilarla, controlar sus comunicaciones con otras personas y restringirle el acceso al teléfono celular, según la acusación elevada en su contra tras el presunto delito.

Los daños de la mediación

Aunque la Ley 779 fue en un principio celebrada por colectivos feministas del país, posteriores reformas llevaron a las organizaciones de mujeres a cuestionarla. “Lamentablemente, la ley fue reformada casi de inmediato después de haber entrado en vigencia y la violencia no ha disminuido en parte por esas reformas”, señaló en declaraciones anteriores a República 18 la abogada Eylin Cruz.

Hubo tres reformas. La primera, introducida por la Asamblea Nacional en septiembre de 2013, trajo consigo el concepto de mediación. Al año siguiente, dos decretos presidencial, numerados 42- y 43-2014, limitaron además el delito de feminicidio al ámbito de pareja.

Jeanette Chávez Mejía, miembro del Colectivo 8 de Marzo, también denunció a República 18 que, “por lo general”, cuando una mujer intenta denunciar una situación de agresión, las autoridades tratan “de persuadirla para que ella haga una mediación con su agresor“.

Muchas veces les dicen a las mujeres que es mejor desistir” porque el  proceso “va tardar mucho, que al rato lo van a dejar libre y después le va a ir peor (…) medidas dilatorias y tácticas que hacen que la mujer se desanime en poner una denuncia, prueba de ello es que los femicidios no han disminuido”, agregó la defensora.

Según el artículo antes mencionado, la mediación no procede “en los delitos graves sancionados con pena de cinco o más años de prisión en su límite máximo, señalados en la presente ley”, pero sí se contempla en caso de varios delitos de considerable daño a la integridad física y psicológica de la mujer.

Según la ley reformada, la mediación aplica en casos de violencia física que genere lesiones leves; violencia psicológica, incluso si requiere tratamiento psicoterapéutico; violencia patrimonial y económica, salvo caso de explotación económica de la mujer; intimidación o amenaza contra la mujer; sustracción de hijos e hijas; violencia laboral, entre otros.