A trece años de su aprobación, ley de protección de animales sin funcionalidad

Nicaragua aprobó la ley de protección en 2011 pero no cuenta con reglamento

  • San José, Costa Rica
  • 1:28 pm
  • Feb 27, 2024

Los animales en Nicaragua se encuentran en desprotección

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República 18

En mayo se cumplirán 13 años desde que la Asamblea Nacional de Nicaragua aprobó la Ley de Protección y Bienestar de los Animales Domésticos y Animales Silvestres Domesticados en Nicaragua (Ley 747). Sin embargo, aun no tiene su reglamento, por lo que no se pueden implementar sanciones ante el incumplimiento de esta.

El 11 de mayo de 2011, la Asamblea Nacional aprobó la Ley 747, colocando a Nicaragua en una lista de países de América Latina que se comprometían a cuidar los animales silvestres y mascotas.

Si la ley no se encuentra reglamentada, no funciona. De esta manera, no se puede castigar a quienes incurran en maltrato animal a través de sanciones como prisión o multas.

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Los entes encargados de hacerla cumplir, según el artículo 11 del capítulo III de la Ley, eran el Ministerio Agropecuario y Forestal, gobiernos municipales, la Policía Nacional, el Ejército, el Ministerio de Salud y el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (Marena)

La única medida que toma el Estado se da a través del Código Penal, que en el artículo 391 establece penas desde 100 a 300 días multas por el maltrato animal.

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El caso más reciente de maltrato animal fue el de un jaguar que, luego de herir mortalmente a una persona, fue ultimado a balazos en la zona de Río San Juan. Sin embargo, hechos como estos ocurren muchas veces sin que se conozcan en zonas rurales de Nicaragua.

Tampoco se aplican medidas a mascotas

El artículo 14 de la ley 747, establece que  el dueño o propietario de un animal de compañía o mascota, es responsable de su protección y cuidado y que quienes compren o adquieran por cualquier medio un animal de compañía ó mascota, están obligadas a cumplir con:

  1. Colocarles permanentemente una placa en la que constarán al menos los datos que identifiquen al propietario y al animal.
  2. Asegurarles alojamiento y cuidados, y bajo ninguna circunstancia abandonarlos en la vía pública o en zonas rurales.
  3. Colocarle una correa al transitar con ella en la vía pública y recoger las defecaciones del mismo.
  4. Responder por los daños que le ocasione a terceros y de los perjuicios que ocasione, si permite que transiten libremente en la vía pública o por abandono.
  5. Inmunizarlo contra enfermedades de riesgo zoonótico o epizoótico graves, propias de la especie.
  6. Esterilizarlos, si es necesario, bajo control de veterinario, en clínica u hospital, bajo anestesia y de forma indolora.

El artículo 17 señala que  desde la entrada en vigencia de esta Ley, quedaba prohibido la venta y compra, en lugares no autorizados, de animales silvestres domesticados para servir de mascota o compañía, por parte de personas naturales o jurídicas.  No obstante, en Nicaragua es común la venta de este tipo de animales en la vía pública.