Permisos de trabajo a migrantes caen 91% en 2023 por decretos de Chaves

A partir de 2023, los solicitantes de refugio en Costa Rica no pueden ser trabajadores por cuenta propia, a raíz de un decreto firmado por el presidente Rodrigo Chaves.

  • San José, Costa Rica
  • 9:41 am
  • Feb 7, 2024

Avenida Central, San José, Costa Rica.

Oscar Navarrete

El panorama laboral para solicitantes de refugio en Costa Rica, cambió drásticamente el 1 de diciembre de 2022 a raíz de la firma de un decreto presidencial que estableció que los solicitantes de refugio deberían solicitar un permiso laboral.

Los efectos del decreto Nº 43810 – MGP fueron notorios en 2023. Según datos de la Dirección de Migración y Extranjería, el año pasado, los permisos de trabajo otorgados a migrantes de diferentes nacionalidades en el país centroamericano cayeron 91.85 % en comparación con el año 2022.

Hasta antes de diciembre de 2022, quienes solicitaban refugio en Costa Rica obtenían un carné provisional de solicitante de refugio que incluía un permiso laboral de libre condición.

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Según datos de la Dirección de Migración y Extranjería brindados a República 18, en 2022 se registraron 7,967 permisos de trabajo otorgados a migrantes de diferentes nacionalidades, pero en 2023, la cantidad cayó a 649.

Laura Castellón, gestora de regularización migratoria de Fundación Mujer, considera que desde que se implementó el decreto, se abrió el camino para un incremento de las contrataciones irregulares.

“A raíz de estos cambios han aumentado las contrataciones de forma irregular, las personas que no cuentan con ningún empleo. Además, a las personas migrantes no se les cumplen los horarios laborales y el salario mínimo si no tienen el permiso laboral”, dijo Castellón.

Una camisa de fuerza para los solicitantes de refugio

El decreto aprobado por Chaves en diciembre de 2022, también impone una especie de “camisa de fuerza”, puesto que los solicitantes de refugio deberán contar con una serie de requisitos que incluyen, entre otras cosas, una carta de oferta laboral.  Es decir que, de obtener el permiso, no contarán con libre condición, que permite el trabajo por cuenta propia.

“Las personas solicitantes de la condición de persona refugiada no podrán realizar actividades laborales por cuenta propia o en casos de dependencia”, lee el nuevo artículo 58 del reglamento, con pocas excepciones. Si trabajase pese a esto, “se denegará la solicitud de refugio y se aplicarán sanciones”, continúa el texto.

“Uno de los grandes obstáculos es que no los contraten por tener carnet provisional de solicitante de refugio. Muchas instituciones y empresas desconocen que es un documento regular, aunque hemos tratado de sensibilizar a la empresa privada”, refirió Castellón.

¿Cómo solicitar el permiso de trabajo?

Únicamente las personas solicitantes de refugio que haya presentado su solicitud de protección internacional y no se les haya resuelto esa petición en el plazo de tres meses contados a partir de la presentación y que pretendan laboral como asalariados en el país.

Las solicitudes deben ser presentadas en la Unidad de Refugio de la Dirección General de Migración y Extranjería.

Si es una empresa, los requisitos son los siguientes:

  1. Oferta de trabajo debidamente autenticada por abogado o notario público en la que se indiquen las funciones, el horario, salario a devengar firmada por el representante legal de la empresa.
  2. La empresa deberá estar al día con sus obligaciones ante la CCSS, la Unidad de Refugio verificará la condición mediante los medios disponibles la Caja Costarricense de Seguro Social.
  3. Certificación estados financieros emitido por Contador Público Autorizado, del balance de situación y del estado de resultados de la empresa.
  4. Certificación de la entidad aseguradora correspondiente, que indique que la empresa se encuentra al día en el pago de la póliza de riesgos del trabajo o comprobante de pago de que esta al día, debidamente certificado o confrontado con el original.
  5. Que la persona jurídica se encuentre debidamente constituida lo cual será verificado por la Unidad de Refugio a través del Registro Nacional.
  6. En caso de que la empresa se encuentre inscrito ante la Dirección General de Tributación, deberá encontrarse al día en el pago de los impuestos nacionales, la Unidad de Refugio verificará la información de oficio.

Requisitos para trabajar a personas naturales

  1. Oferta de trabajo debidamente autenticada por abogado o notario público en la que se indiquen las funciones, el horario, salario a devengar firmada por la persona empleadora.
  2. Copia certificada o en su defecto original y copia para ser cotejada por funcionario público, del documento de identidad vigente de la persona empleadora.
  3. Comprobación de la solvencia económica del patrono mediante: certificación emitida por contador público autorizado, constancia de salario o cualquier otro requisito. La persona deberá estar al día con sus obligaciones ante la CCSS.
  4. Certificación de la entidad aseguradora correspondiente, que indique que el patrono se encuentra al día en el pago de la póliza de riesgos del trabajo o comprobante de pago al día debidamente certificado o confrontado con el original.
  5. En caso de que la persona este inscrita ante la Dirección General de Tributación deberá encontrarse al día en el pago de los impuestos nacionales, la Unidad de Refugio verificará la información de oficio.