La deformación de los símbolos patrios por parte del régimen
Pese a que en Nicaragua se incumple lo establecido en la Ley sobre características y uso de los símbolos patrios (Decreto 1908), no se toman medidas punitivas al respecto.

Desde el retorno del Frente Sandinista de Liberación Nacional al poder, los símbolos patrios de Nicaragua han sufrido alteraciones que son palpables en las instancias del Estado de Nicaragua.
Estas aberraciones incluyen la alteración de los colores de la bandera de Nicaragua, la deformación y añadidura de otros colores al Escudo de Nicaragua, la utilización de la bandera pese a expresa prohibición de la ley y la colocación en una misma asta de la bandera sandinista y la bandera de Nicaragua.
Los símbolos patrios son: el Himno Nacional, la Bandera y el Escudo establecidos por la ley que determina sus características y usos, según el artículo 13 de la Ley 1908.
Pese a que en Nicaragua se incumple lo establecido en la Ley sobre características y uso de los símbolos patrios (Decreto 1908), no se toman medidas punitivas al respecto.
“Las contravenciones a la presente Ley que constituye desacato o falta de respeto a los símbolos patrios, se castigará, según su gravedad y las condiciones del infractor con multa de Doscientos a Mil córdobas, o con arresto hasta quince días si la infracción se comete con fines de lucro, la multa podrá imponerse hasta por Dos Mil córdobas (C$2,000.00), que será aplicada gubernativamente”, señala la Ley.
Además, establece que los Representantes de las Instituciones tendrán dos años para poner conforme a la presente Ley el Estatuto Nacional, de lo contrario se les retendrá el sueldo hasta que cumplan con lo estipulado; la no hacerlo se les multará con tres meses de salarios”
Escudo con otros colores
Desde que retornó al poder el Frente Sandinista, los membretes institucionales y el escudo de Nicaragua empezó a verse con colores rosado, celeste, amarillo y verde, que no están establecidos en el Decreto 1908
El inciso b del artículo 42 de la ley en su reforma de 2002, establece claramente las características del Escudo:
“Tiene forma de un triángulo equilátero que se apoya en uno de sus lados, éstos son de reborde metálico (oro). En el campo próximo a la base un terreno horizontal, un istmo, que toca ampliamente ambos lados oblicuos del triángulo, “bañado por ambos mares”. Sobre dicho terreno hay una cadena de volcanes en reposo, equidistantes entre sí, de igual altura”, señala la legislación.
Además, se le añadieron frases de propaganda política como: “Vamos adelante”, “vamos por más victorias” y “Nicaragua, única original”
Uso de bandera de Nicaragua en monumentos
El artículo 11 establece que es terminantemente prohibido colocar la Bandera Nacional sobre retratos, placas conmemorativas, estatuas, monumentos y otros.
Sin embargo, en Nicaragua es común que la bandera de Nicaragua esté presente, como es el caso del Monumento de Alexis Arguello y en actividades sandinistas.
Dos banderas en la misma asta
El FSLN ha colocado su bandera en la misma asta de la bandera azul y blanco.
El artículo 12 señala que no se colocará ninguna otra bandera o insignia en el asta en que esté la Bandera de Nicaragua.
La bandera toca el suelo
El artículo 15 señala que la Bandera Nacional siempre ha de colgar totalmente y deberá quedar lo suficientemente alta para que su extremo no roce el piso, o un mueble, o la cabeza de los transeúntes.
Sin embargo, en Nicaragua, especialmente en actividades sandinistas y actividades de deportes, la bandera es colocada en el suelo e incluso, la utilizan de alfombra para sentarse.
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En Nicaragua es prohibido usar la bandera Nacional
A partir de la crisis sociopolítica, la dictadura prohibió de facto la utilización de banderas y colores patrios, que fueron utilizados en señal de protesta.
Hasta septiembre de 2018, el régimen restableció el uso de la bandera de Nicaragua y ordenó colocarla en instituciones públicas y unidades de transporte.
No obstante, el artículo 19 de la Ley 1908 señala:
“Es obligatorio para todo ciudadano nicaragüense enarbolar la Bandera Nacional en el frente de su casa en los días de conmemoración de la Independencia de Centroamérica y en los días que señale el Poder Legislativo o el Poder Ejecutivo”.
Sin embargo, para quienes quisieran hacerlo, la pena era de cárcel.