¿En qué consisten las derogaciones al reglamento de personas refugiadas en Costa Rica?
Daguer Hernández, ex funcionario en Costa Rica, explica que a partir del fallo de la Sala IV, Migración puede continuar resolviendo casos sin condicionar el otorgamiento de un régimen temporal legal a la renuncia obligatoria de la solicitud de refugio.
Los solicitantes de refugio en Costa Rica ya no tendrán impedimentos para viajar fuera del país a partir de la derogación del decreto 43810-MGP que reformó el artículo 59 del Reglamento de Personas Refugiadas y establecía prohibición de salir del país mientras Migración no resolviera si aprobaba o no el refugio.
La institución costarricense estimó que esta norma infringía el derecho al refugio, el principio de reserva de ley y la libertad de tránsito.
Según la Sala IV, en Costa Rica se violentaron las garantías a los solicitantes de refugio contenidas en los artículos 22 y 28 de la Constitución Política, así como en los 26, 27 y 28 de la Convención sobre el Estatuto de Refugiados, y el artículo 22, incisos 2 y 3, de la Convención Americana de Derechos Humanos.
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El abogado Daguer Hernández, ex subdirector de la Dirección de Migración y Extranjería en Costa Rica, señaló que varios abogados costarricenses interpusieron recursos de inconstitucionalidad ante la Sala IV.
“La forma de traerse abajo estas reformas era precisamente con un recurso de inconstitucionalidad. Una colega lo interpuso y a partir de esa, la sala comenzó a conocer de la prohibición de salida de solicitantes de refugio y se deroga”, dijo Hernández a República 18.
Solicitantes de refugio en Costa Rica con “permiso tácito”
Sin embargo, aseguró que conoció que desde antes de la derogación, la Dirección de Migración y Extranjería ya estaba emitiendo permisos de salida del país a solicitantes de refugio para evitar más recursos ante la Sala IV.
“La Unidad de Refugio estaba utilizando una autorización tácita para no tener más condenas de Habeas Corpus en la Sala Constitucional”, dijo Hernández.
Sin embargo, reconoció que el procedimiento para solicitar refugio en Costa Rica sigue siendo muy difícil.
“Se atiende muy poco y aunque hayan hecho un cambio de número, sigue funcionando igual. Las personas tienen que estar pendientes para hacer la llamada y muchas veces no se puede acceder”, puntualizó.
Derogación de condicional a la Categoría Especial Temporal
La Sala IV también declaró inconstitucional el artículo 4, inciso f, del decreto 43809, el cual establecía que, para la solicitud de la condición especial temporal para personas migrantes de Cuba, Venezuela y Nicaragua, era necesario el desistimiento de la gestión de refugio pendiente de resolver o de los recursos formulados en contra de la denegatoria.
Esta disposición, sin embargo, fue derogada por el propio Poder Ejecutivo el 15 de junio pasado mediante el decreto 44133.
“La modificación que se hace es eliminar el desistimiento como requisito obligatorio y lo pone como requisito optativo. La persona tiene que tener claro en que cuando le resuelvan la Categoría Especial Temporal, ya no va a tener refugio porque ya tendrá una categoría migratoria”, aseguró Hernández.
El 9 de agosto, la Dirección General de Migración y Extranjería de Costa Rica (DGME) suspendió la valoración de las solicitudes para la Categoría Especial Temporal presentadas por solicitantes de refugio nicaragüenses, cubanos y venezolanos que tienen pendiente la resolución de su caso de asilo.
“La pausa en su resolución era por esto (por los recursos de inconstitucionalidad) porque el artículo 88 de la Constitución Política establece la suspensión de todos los procedimientos en los que tenga el artículo cuestionado alguna aplicación. Ahora que está resuelto, ya se pueden conocer las resoluciones. Esperamos que la Dirección de Migración y Extranjería comience a emitir las respuestas correspondientes con relación a esta categoría”, refirió al respecto Hernández.