Calidh propone 30 medidas de justicia transicional para la futura transición democrática en Nicaragua
El organismo busca abrir un debate público y sostiene que hay que pensar en la justicia transicional para dar paso a las demandas y reivindicaciones de las víctimas y sus familias

El Centro de Asistencia Legal Interamericano en Derechos Humanos (Calidh) plantea, en el informe “Crímenes de lesa humanidad y responsabilidad individual” presentado este 18 de abril —en el marco del quinto aniversario de la rebelión cívica que el régimen de Daniel Ortega aplacó ejecutando la brutal represión en 2018— treinta medidas de justicia transicional para la “Nicaragua del futuro necesariamente democrático”.
Calidh, con las propuestas, indica que sin prever la fecha cuando se producirá la transición en Nicaragua, busca abrir el debate público respecto al lugar que tendrán la memoria, la verdad y la justicia en el futuro transicional, para dar paso a las demandas y reivindicaciones de las víctimas, organizaciones de víctimas y sus familiares, en el país.
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“Pensar la justicia transicional es un deber del ahora porque cada minuto que transcurre en la transición sin aprovecharlo en favor de las víctimas y familiares, favorece a la persistencia del inmenso legado de violencia que sí o sí tienen que enfrentar los nicaragüenses en el futuro democrático a través de la reflexión crítica, el reproche y la condena social y estatal de ese pasado que se intentará superar”, recalcó el organismo con sede en Argentina.
El informe “Crímenes de lesa humanidad y responsabilidad individual” es avalado por la Red Internacional de Derechos Humanos-Europa (RIDHE), Alianza Universitaria Nicaragüense (AUN), Unión de Presas y Presos Políticos Nicaragüenses (UPPN), Unidad Juvenil y Estudiantil, Miskitu American Organization, Asociación Intercultural de Derechos Humanos (Asidehu), Iniciativa Puentes por los Estudiantes de Nicaragua (IPEN) y el Instituto para la Promoción de la Paz y el Desarrollo (Ipades).
Calidh concluyó que en base al arreglo con la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad ratificada por Nicaragua el 3 de septiembre de 1986, que los funcionarios, servidores públicos y civiles que han participado en crímenes de lesa humanidad desde 2018 “no pueden ser perdonados ni por indulto, ni por amnistía”, y que el Estado de Nicaragua tiene la obligación de modificar el Código Penal y Procesal penal con el objetivo de que “ni la acción ni el delito por crímenes de lesa humanidad no tengan prescripción”.
Asimismo, sostiene que el Estado de Nicaragua tiene la obligación de determinar, sancionar y garantizar que se cumplan efectivamente las condenas de los responsables de graves violaciones de derechos humanos, incluidos los crímenes de lesa humanidad.
Las 30 medidas
En total, son treinta las medidas de justicia transicional que propone el Calidh en el marco de las responsabilidades penales individuales de funcionarios, servidores públicos y civiles en Nicaragua que han participado en la comisión de crímenes de lesa humanidad desde 2018.
A. Presupuestos para asegurar la aplicación de la justicia transicional: democratización
1- Las fuerzas políticas y sociales realizarán una revisión exhaustiva respecto de qué leyes, normativas y reglamentos deben ser expulsados del ordenamiento jurídico nicaragüense una vez que suceda la transición.
2- Las fuerzas políticas y sociales deberán planificar la transición y la justicia transicional sobre la base de los siguientes presupuestos y garantías:
(a) pluralismo político; (b) mecanismos de consulta institucionalizados con todos los sectores sociales, desde los barrios, comarcas y comunidades; (c) la centralidad de las víctimas y sus familiares; (d) la prohibición de pactos y amnistías y (e) la democratización de los espacios y los mecanismos públicos y sociales.
3- Se convocará una Asamblea General Constituyente en un plazo de seis meses de asumido el gobierno transicional con dos mandatos principales:
(1) Refundar el orden democrático, al Estado y a sus instituciones.
(2) Desmontar las estructuras del terror: disolución del Ejército, la refundación de la Policía Nacional y la disolución perpetua del Frente Sandinista de Liberación Nacional.
4- El Legislativo dictará una Ley general para la reforma política y la democratización que imponga por ley la prohibición de pactos al margen de la legalidad, las amnistías de criminales de lesa humanidad, la devolución de las personalidades jurídicas a los espacios cívicos y el referéndum como medida obligatoria, por ejemplo, para someter a la población la nueva Constitución.
5- Se establecerá una Misión Internacional de la ONU para Nicaragua que refuerce al gobierno transicional mediante la instalación de cascos azules por posible violencia política ejercida por militantes del FSLN, ayude al desarrollo de la transición y supervise la desmovilización ordenada de los integrantes del Ejército a la vida civil, tras su disolución constitucional.
6- El Legislativo aprobará una Ley Especial para el Restablecimiento de las Libertades Públicas que regule ampliamente las nuevas condiciones y derechos de los trabajadores de prensa, enfatizando en la ausencia de la censura previa, en el retorno y especial protección de los periodistas exiliados y la forma en que el Estado debe proteger a los periodistas en situación de riesgo.
B. Medidas generales de justicia transicional
7- El gobierno transicional, como primer acto público de gobierno, pedirá perdón a la sociedad nicaragüense, especialmente a los familiares de víctimas fatales, las víctimas sobrevivientes y sus familiares, por las violaciones de derechos humanos cometidos por el gobierno predecesor.
8- El Legislativo y el Ejecutivo, con amplia participación de las organizaciones de víctimas, dictarán según corresponda:
(a) Una Ley de Memoria Histórica y una Política Nacional de Memoria Histórica que establezcan responsabilidades específicas de todas las oficinas de gobierno en las acciones de justicia transicional;
(b) El sometimiento de la Ley de Memoria Histórica a la sociedad a través del referendo como una forma de reproche contra los actos profundamente perversos del gobierno anterior.
9- El gobierno transicional invitará a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos a fin de que puedan contribuir técnicamente con el Estado y las organizaciones de víctimas para lograr una correcta aplicación de las medidas de justicia transicional.
10- Se conformará el Consejo Nacional de Memoria Histórica que dé seguimiento sistemático a la Política Nacional de Memoria Histórica y que sirva de instancia general de planificación organizada de las medidas de justicia transicional, integrado con igual representación del Gobierno y las organizaciones de víctimas.

C. Medidas de determinación de la verdad
11- Se establecerá una Comisión de la Verdad o de Esclarecimiento Histórico para indagar las violaciones de derechos humanos del pasado reciente nicaragüense, es decir, desde 1979. El mandato temporal de la Comisión empezaría a ayudar a saldar la deuda con las víctimas de periodos anteriores a 2018, así como el abordaje de todas las violencias, sus etapas y episodios.
12- Se integrará una Comisión compuesta paritariamente por igual número de expertos nacionales, extranjeros y de hombres y mujeres. La Comisión no deberá estar integrada por nacionales vinculados al ámbito político, que tengan nexos mínimos con las violaciones de derechos humanos que en el pasado se busca indagar; que hayan sido víctimas o que provengan de las organizaciones defensoras de derechos humanos.
13- El Gobierno asegurará que no exista ninguna interferencia en los trabajos de la Comisión, ni siquiera financieros para evitar cualquier contaminación de las indagaciones. El Estado debe proveer de los recursos suficientes para que se realicen correctamente sus trabajos.
14- La Comisión de la Verdad tendrá el mandato impostergable de reconstruir las violencias y hacer visibles los rostros de las víctimas desde 1979, a fin de que la memoria que se construya en Nicaragua sea completa y sin lagunas. A fin de situar las responsabilidades históricas de cada periodo e investigación con relación a la violencia desatada a partir de 2018.
15- Se llamará a perpetradores de mediana y baja participación en los crímenes de lesa humanidad a rendir su testimonio. La Ley de Memoria Histórica determinará si se establece alguna medida atenuante o no, en consulta con las organizaciones de víctimas.
16- La Comisión tendrá dos finalidades: 1) construir una verdad general sobre la que el Estado orientará sus políticas de memoria, justicia y reparación a través de un informe final, asequible y disponible para la ciudadanía; y 2) de armar expedientes que pueda remitir a la justicia.
17- La Comisión debería ser investida con facultades de presunción penal de perpetradores. Al final de su mandato temporal, la Comisión deberá remitir todas sus indagaciones al Ministerio Público para realizar las acusaciones pertinentes ante el Poder Judicial, en dependencia del modelo de justicia especial que determine la Ley de Memoria Histórica.
18- La Comisión establecerá las responsabilidades del Estado en las graves violaciones de derechos humanos y comisión de crímenes de lesa humanidad. Se construirá un relato de cómo las oficinas del Estado se coligaron para atacar sistemáticamente a la población civil.
19- La Comisión construirá una cartografía del horror. Esta cartografía se elaborará sobre la base de los centros de detención oficiales o clandestinos, los centros de tortura, los lugares donde se cometieron graves violaciones de derechos humanos.
D. Medidas para el juzgamiento de los responsables de crímenes de lesa humanidad
20- El modelo de Justicia que aplique el Estado transicional ha de ser diseñado sobre la base de 3 ejes: primero: efectividad; segundo: reformas profundas al sistema de justicia, y tercero: la capacidad para juzgar a todos los responsables.
21- Los responsables de la transición han de tener en cuenta la forma, profundidad, e intensidad, sistematicidad y gravedad con la que se cometieron los crímenes de lesa humanidad en Nicaragua y por tanto se precisará de un modelo muy bien elaborado, que incluya como lógica rectora a la justicia por encima de la venganza, la justicia por encima de falsas reconciliaciones que busquen el perdón masivo de quienes son responsables de los crímenes de lesa humanidad y no canjear falsos procesos de paz por justicia.
22- Calidh propone que para juzgar de la forma más imparcial posible a las personas que cometieron crímenes de lesa humanidad y otras formas de violación de derechos humanos, es necesario declarar la vacancia absoluta de todos los cargos del Poder Judicial y en general del sistema de justicia, previo a una investigación de una comisión de la Asamblea Constituyente.
23- El Poder Judicial debe reestructurarse conformando un Consejo General de la Magistratura encargado de nombrar, sancionar o destituir en adelante a las nuevas autoridades judiciales sin que estas se realicen por la voluntad de un partido político determinado.
24- Ha de organizarse un Tribunal Constitucional absolutamente independiente e imparcial de tal modo que sus decisiones sean inapelables y que pueda aplicar la Ley de Justicia Constitucional tan necesaria en un proceso transicional y que sirva de órgano fiscalizador en aquellos casos en los que jueces y tribunales quieran seguir un sentido distinto de la justicia transicional.
25- La Asamblea General Constituyente decidirá mediante la Ley de Memoria Histórica:
a. La determinación del tiempo que abarcará la justicia transicional si de 1979 a 2018 o de 2018 en adelante.
b. La reforma del Código Penal a fin de que se establezca la imprescriptibilidad de los delitos relacionados con crímenes de lesa humanidad para que cualquier responsable sea juzgado en cualquier momento.
c. En concordancia con la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos la ley establecerá la prohibición absoluta y perpetua de amnistiar o indultar a los responsables de crímenes de lesa humanidad o graves violaciones de derechos humanos.
d. La reforma del Código Penal a fin de incluir todos los delitos, conductas y tipos establecidos por el Estatuto de Roma con la finalidad de compatibilizar nuestras normas penales con estándares internacionales de derechos humanos y de Derecho Penal Internacional.
e. Un modelo de justicia aplicable para juzgar los crímenes de lesa humanidad y a sus responsables. En las medidas de la 26 a la 28 Calidh propone tres modelos de justicia que pueden ser valorados para aplicar uno de ellos en el momento conveniente.
26- Modelo de justicia número 1. Ratificación del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional con posibilidad de que la competencia temporal se retrotraiga a 2018 a fin de que los responsables más altos de los crímenes de lesa humanidad sean entregados a la Corte en un eventual juicio o a los Estados que han abierto causas contra estas personas.
27- Modelo de justicia número 2. Establecimiento de un sistema de atenuación y reducción de penas siempre y cuando sean responsables medios y bajos en la comisión de crímenes de lesa humanidad y estén dispuestos a colaborar con la construcción de la verdad ante los tribunales competentes. Este modelo no se aplicará a quienes idearon y ordenaron los crímenes de lesa humanidad, es decir a los altos funcionarios.
La Ley de Memoria Histórica debe prohibir el perdón o la excarcelación absoluta de quienes colaboren con la justicia, aún si son mandos o colaboradores. La colaboración con la justicia no implica la conmutación de la pena privativa de libertad, ni de las penas principales. La ley también establecerá los delitos aplicables en este modelo prohibiendo su aplicación para los delitos muy graves.
28- Modelo de justicia número 3. Aplicación integral de todas las leyes, delitos y penas a todos los responsables sin importar su participación en los crímenes de lesa humanidad. Este modelo no contempla reducciones de penas, ni atenuaciones por colaborar con la justicia. Al enfrentarse al desafío de buscar a todos los responsables, la Ley de Memoria Histórica establecerá una jurisdicción especializada compuesta por tribunales y jueces para juzgar los crímenes de lesa humanidad.
29- Por la complejidad del modelo 3 se propone la existencia de un sistema de justicia con instituciones especialmente diseñadas para investigar, determinar y sancionar a los responsables de crímenes de lesa humanidad. Deben existir fiscales, procuradores, instancias especializadas en derechos humanos para la transición, oficinas que colaboren con los tribunales especializados y una serie de instancias que aseguren el correcto andamiaje del juzgamiento de los miles de victimarios responsables de las graves violaciones de derechos humanos que se han cometido en el país.
E. Medidas generales de reparación y memoria colectivas
30- Medidas de reparación y memoria colectivas: a) Creación de un Museo Nacional de la Memoria destinado a recordar las terribles causas y efectos de la violencia en el país, desde el inicio del pasado reciente sobre la base del informe de la Comisión de la Verdad y del Consejo Nacional de Memoria Histórica; b)Prohibición de todos los símbolos relacionados con el Frente Sandinista de Liberación Nacional, así como la disolución constitucional de este partido por haber sido utilizado para cometer crímenes de lesa humanidad; entre otros.