Declaran “inconstitucional” la medida que impedía a solicitantes de refugio salir de Costa Rica

“La restricción de tránsito impuesta por la autoridad recurrida -vía reglamentaria- a las personas solicitantes de refugio es contraria a los derechos humanos de las personas migrantes, pues impone limitaciones a su libertad ambulatoria, mediante un instrumento jurídico que no es idóneo ni legítimo para esos efectos”

  • 7:41 pm
  • Feb 17, 2023
Refugio Costa Rica
República 18

La Sala Constitucional de Costa Rica, comúnmente conocida como Sala IV, declaró “inconstitucional” la medida que impedía que los solicitantes de refugio pudieran salir de ese país mientras no tuvieran una resolución positiva de la Dirección General de Migración y Extranjería.

El fallo fue emitido el martes 14 de febrero y daría marcha atrás a una de las medidas impuestas por uno de los decretos ejecutivos firmados el pasado 30 de noviembre de 2022 por el presidente, Rodrigo Chaves.

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El decreto modificaba el Reglamento de Refugio, que determinaba que no se otorgarían permisos laborales a las personas solicitantes de refugio de forma inmediata. Sino que para tener permiso laboral debían demostrar su inscripción ante la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS). También les impedía salir del país bajo todo argumento.

Restricción de libre tránsito “es contraria a los derechos humanos”

“Esta Cámara estima que la imposibilidad de salida del país por el simple hecho de ser una persona solicitante de refugio, es contrario a lo dispuesto en el artículo 31 de la Constitución Política”, declaró la Sala IV.

Este nuevo impedimento negaría el derecho de la libre movilidad para activistas, abogados, periodistas y líderes opositores nicaragüenses que se encontraban en Costa Rica de poder denunciar a nivel internacional las violaciones de derechos humanos que ocurren en Nicaragua.

Por tal motivo, la Sala Constitucional consideró que “la restricción de tránsito impuesta por la autoridad recurrida -vía reglamentaria- a las personas solicitantes de refugio es contraria a los derechos humanos de las personas migrantes, pues impone limitaciones a su libertad ambulatoria, mediante un instrumento jurídico que no es idóneo ni legítimo para esos efectos”.

El recurso de ‘hábeas corpus’ fue presentado por un periodista nicaragüense que también es director de un medio de comunicación y que está exiliado en Costa Rica. De igual manera, se tomó en cuenta un “informe técnico” del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (Acnur) presentado a la Sala Constitucional.

El periodista nicaragüense tuvo las intenciones de participar en una actividad académica en el exterior por lo que habría solicitado un permiso de salida a Migración a finales del año 2022, pero el permiso le fue negado.

Ante la negativa de la institución costarricense recurrió por inconstitucionalidad ante la Sala IV, que dictó su resolución el pasado 14 de febrero, anulando la orden de Migración basada en el decreto ejecutivo firmado por el presidente Chaves en noviembre de 2022.

Por su parte, la directora de Migración, Marlen Luna, dijo al Semanario Universidad que “el día de mañana (hoy viernes) nos pronunciamos sobre los alcances”, de dicha resolución. Hasta el cierre de esta nota informativa la funcionaria no ha comunicado nada.