Obispo Rolando Álvarez cumple 12 días detenido bajo un sumario de ilegalidades
La abogada Orieta Benavides, explica que la medida de “resguardo domiciliar” no existe en el marco jurídico de Nicaragua y que el régimen lo mal usa para justificar la retención y secuestro del obispo de Matagalpa.
El Obispo de la Diócesis de Matagalpa, Monseñor Rolando Álvarez, cumple este 30 de agosto doce días en “resguardo domiciliario”, medida carcelaria impuesta arbitrariamente por la Policía Nacional bajo el control del régimen de Daniel Ortega y Rosario Murillo.
Hasta el momento, al Obispo de Matagalpa y administrador de la Diócesis de Estelí, no se le ha formulado cargos, ni a los otros sacerdotes, seminaristas y un camarógrafo que también fueron secuestrados, luego de permanecer retenidos durante 15 días en la Curia Episcopal de Matagalpa.
La Policía Nacional, abrió investigación contra el obispo Álvarez por intentar “organizar grupos violentos”, supuestamente “con el propósito de desestabilizar al Estado de Nicaragua y atacar a las autoridades constitucionales”, aunque de momento no han ofrecido pruebas.
“Resguardo Domiciliario” no existe en el marco jurídico
La doctora Orieta Benavides, abogada y ex funcionaria del Poder Judicial, aseguró en una entrevista a República 18, que la medida de “resguardo domiciliario” no existe en el marco jurídico del país y que por ende, es ilegal.
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“Ese término de resguardo domiciliario es un término nuevo para justificar la retención y el secuestro. Lo que nuestra legislación procesal establece es un arresto domiciliar que es una medida cautelar. Esto se da cuando hay una acusación formal presentada por el Ministerio Público, cuando ya ha habido una audiencia y ante un juez imparcial se resuelven las medidas legales”, dijo la abogada.
Otra irregularidad que señala Benavides es que no se puede consultar digitalmente el caso de los sacerdotes y del obispo Rolando Álvarez, ya que el régimen maneja esto de forma secreta.
Poder Judicial no permite abogados defensores
El recién pasado 26 de agosto, el juez sandinista Edén Enrique Aguilar Castro, del Juzgado Tercero Especializado en Violencia contra la Mujer, declaró culpable al sacerdote Leonardo Urbina, por el supuesto delito de abuso sexual en concurso real de violación sexual y lesiones psicológicas leves en perjuicio de una menor de 14 años.
El sandinista Aguilar Castro realizó un juicio exprés y a puertas cerradas contra el sacerdote, a quien encontró culpable de los presuntos delitos que le imputaron.
La especialista señaló como otra anomalía que el Poder Judicial designe defensores de oficio, como es el caso del sacerdote Leonardo Urbina.
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“Es derecho de todo acusado contar con un abogado defensor de confianza. Esta persona se va a encarga de representar a su defendido y de hacer valer sus derechos. El abogado debe cumplir con una función legal, moral y ética. Si el ejercicio de la profesión se ve afectado por otros factores, no es una defensa justa ni eficiente”, consideró Benavides.
Explicó además, que la defensoría pública asiste a quienes no pueden costear un abogado privado y deben representar de la misma forma que un defensor privado.
Fiscalía presentó argumentos para realizar procesos en El Chipote
A diferencia de los juicios de los sacerdotes, los de los aspirantes presidenciales y activistas fueron realizados en el Complejo Policial Evaristo Vásquez, de la Dirección de Auxilio Judicial, mejor conocida como “El Chipote”.
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Benavides señaló que la Fiscalía argumentó que estos procesos no se realizarían en el Complejo Judicial de Managua, debido a “medidas de seguridad”
“Esos procesos en un centro de detención son ilegales, porque el Código procesal establece que las audiencias deben realizarse en los tribunales que corresponden. El Ministerio Público argumentaba que no existen condiciones de espacio y seguridad en el Complejo Judicial. También se mencionó que por la pandemia se debieron realizar estos juicios fuera del despacho”, declaró.
“Ninguno de esos argumentos es válido para justificar esa infracción. Esas audiencias dentro de un recinto policial limita el derecho a la defensa”, añadió.
Además, destacó que los presos políticos aún permanecen en El Chipote, violentando una vez más sus derechos humanos.
“Desde la misma sentencia, debe indicarse el lugar y fecha en el que se va a trasladar al acusado. Una vez que la sentencia está firme, se remite a un juez de ejecución y vigilancia penitenciaria para que vigile el cumplimiento de la pena. La persona condenada debe ser trasladada al centro penitenciario que le corresponde”, expuso.