Condena a sacerdote y acusación contra supuesta víctima es subterfugio del régimen
Especialistas consultados aseguran que el régimen se adelantó a condenar al sacerdote y arremeter contra contra Martha Rivas porque la trama orquestada para acusar al religioso se desploma.
El régimen de Daniel Ortega evidenció su plan de mantener en prisión al primer sacerdote católico en Nicaragua, al acusar por falso testimonio a Martha Candelaria Rivas Hernández, la supuesta víctima de agresión del cura Manuel Salvador García, párroco de la Iglesia San Juan Bautista de Nandaime, Granada, quien fue condenado a dos años de prisión y 200 días de multa.
Este jueves 23 de junio, la justicia orteguista condenó a García por el delito de amenaza con arma blanca en perjuicio de cinco ciudadanos, manteniendo abierta la causa por agresiones físicas a Martha Rivas.
Las supuestas víctimas por las que es condenado el sacerdote a dos años de prisión son: Derek Santiago Rueda, Manuel Alfredo López Tórrez, Kevin José Espinoza Rueda, Lester Javier Chavarría Miranda y Cristian David Torrez Romero.
Supuesta víctima del sacerdote pasa a ser juzgada
Por otro lado, Rivas tiene una cusación de la Fiscalía por el delito de brindar falso testimonio contra el sacerdote católico de Nicaragua.
El pasado 2 de junio, Rivas aseguró ante los medios de comunicación oficialistas, que el sacerdote católico la golpeó con un candado. No obstante, no especificó si la acción fue accidental.
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Posteriormente, el 17 de junio, en una audiencia de anticipo de pruebas, Rivas Hernández aseguró que se había negado a firmar una acusación en contra del sacerdote.
“Desde el principio que llegué (a la Dirección de Auxilio Judicial), dije que era accidental y yo me opuse a poner denuncia ya que no me siento agredida, fue accidental y por eso no firmé denuncia alguna”, aseguró Rivas Hernández en la audiencia de anticipo de pruebas.
Rivas Hernández añadió que el sacerdote salió con un machete luego de escuchar los golpes al templo provenientes de “unos vagos”.
“Habíamos enllavado y escuchamos unos balonazos y el padre salió en defensa, porque pensamos que se iban a meter”, señaló.
Acusación por falso testimonio “es aberrante”
Gonzalo Carrión, abogado del Colectivo de Derechos Humanos Nicaragua Nunca Más, considera aberrante la acusación de “Falso testimonio” contra Martha Rivas
“Sobre la base de la premisa de cárcel por falsos testimonio, las cárceles estuvieran rebasadas por toda la infamia que se ha judicializado para mantener a 190 personas presas políticas y a todas que ya se aproximan a mil que ya han pasado por detenciones arbitrarias, acusaciones completamente inventadas y condenas absolutamente injustas”, señaló Carrión a República 18.
Carrion señala que el régimen, a través del sistema judicial, arremete contra Martha Candelaria Rivas puesto que la trama para acusar al religioso se desplomaba.
“Y en el caso concreto, relacionado siempre a la señora, la enderezan en contra de ella por cuanto el caso se les cae, literal y fácticamente hablando, eso se dice mucho en la jerga de carácter policial, fiscal, cuando están ya en audiencia y no tienen pruebas y la principal prueba se desvanece, entonces en la jerga se dice: ‘se nos cayó el caso’”, expresó.
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En ese sentido, Carrión señaló que el objetivo principal del régimen es mantener en prisión al sacerdote como un mensaje a la iglesia católica y como “trofeo”.
“Pero sin perder de fondo el objetivo fundamental, criminalizar, mantener en cárcel al cura, y tienen como un trofeo en esto ya más de 4 años de sistemática persecución, cuando me refiero a un trofeo, lo digo así porque a las personas que tienen presos y a los perseguidos, se les trata como enemigos”, añadió.
Mal manejo de caso de violencia
A criterio del abogado Yader Morazán, no existe claridad en las acusaciones contra el sacerdote Manuel García. Si bien, acusan a Martha Rivas por falso testimonio, la Ley 779 faculta a la Policía Nacional a proceder en contra del religioso en el caso de que exista agresión física.
“La violencia ya no solo es un asunto privado, sino que es de orden público, según la Ley 779. Basta con que la Policía sepa que se está cometiendo un crimen contra una niña o una mujer para que procedan con una acusación”, señala.
La Ley 779 señala en el artículo 44:
El Fiscal o el abogado acusador particular podrá solicitar el anticipo de prueba personal, en los delitos señalados en la presente Ley, cuando:
a) La víctima o testigo corra el peligro de ser expuesto a presiones mediante violencia, amenaza, oferta o promesa de dinero u otros beneficios análogos;
b) Por razones de reprogramación, suspensión o interrupción del juicio oral y público, la víctima se vea imposibilitada de presentarse o prolongar su permanencia en el asiento del tribunal para acudir a la nueva convocatoria de juicio, cuando el domicilio de la víctima se encuentre alejado del asiento del tribunal, que haya poco acceso a medios de transporte por ser éstos limitados y por no disponer de recursos económicos suficientes para garantizar su estadía y alimentación.
“El régimen sabe que las víctimas se pueden retractar y son tan conscientes de esto, que corrieron a hacer un anticipo de pruebas, que solo se da ante peligro de que la víctima pueda ser presionada para que se retracte. Por eso, el régimen no puede hacerse el sorprendido hoy porque la víctima se retracte cuando ellos mismos hicieron un anticipo de pruebas”, señaló Morazán.