Cuatro organizaciones extranjetas canceladas vía acuerdo ministerial
De las 29 organizaciones canceladas esta semana, cuatro eran extranjeras y no fueron anuladas por la Asamblea Nacional. Sin embargo tanto las oenegés nacionales y extranjeras canceladas, sufren confiscación de sus bienes y activos

El régimen de Daniel Ortega ilegalizó 29 organizaciones no gubernamentales entre el 15 y 17 de marzo. 25 de estas, que eran nacionales, fueron clausuradas a través de la anulación de su personería jurídica en la Asamblea Nacional.
Las otras cuatro organizaciones, que eran extranjeras, se cancelaron a través del Ministerio de Gobernación, que ordenó la suspensión de sus labores en Nicaragua a través de un acuerdo ministerial publicado en La Gaceta Diario Oficial.
Las organizaciones internacionales eran procedentes de Estados Unidos, Bélgica, Alemania y Reino Unido, mismas que se les acusa de violentar la Ley de Regulación de Agentes Extranjeros (Ley 1040), aprobada en 2020 por los diputados de la Asamblea Nacional, al no registrarse como “Agentes Extranjeros”.
Las organizaciones canceladas son:
- Clínica Verde, originaria de Estados Unidos, inscrito desde el 15/05/2008, bajo el Número Perpetuo 4117.
- Fondo de Cooperación al Desarrollo (Fonds Voor Ontwikkelingssamenwerking-Socialistische Solidariteit) (F.O.S), ongmaria de Bélgica, inscrito desde el 08111/1999, bajo el Número Perpetuo 1473.
- Catholic Agency for Overseas Development (Agencia Católica para el Desarrollo Internacional) (CAFOD), originaria de Reino Unido, inscrito desde el 02/10/2006, bajo el Número Perpetuo 3481.
- Servicio Cristiano Internacional por la Paz (EIRENE), originaria de Alemania, inscrito desde el 21/11/2002, bajo el Número Perpetuo 2382.
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El Migob asegura que las organizaciones han obstaculizado el control y vigilancia del Departamento de Registro y Control e Asociaciones del Migob, al no poder identificar a los representantes legales, directivos, domicilio y administración de fondos del organismo, desconociéndose la ejecución de los mismos y si son acorde a sus objetivos y fines por los cuales se les autorizó el registro en Nicaragua.
Gobernación alegó que no aportaron identidad de sus proveedores de fondos, donaciones previas, provenientes del exterior ni la identidad de la Junta Directiva.
Además, la entidad establece que en un plazo de 72 horas, los organismos entreguen la liquidación de bienes, activos, libros contables, libros de actas y libro de registro de miembros, que fueron autorizados por esta autoridad, para su resguardo.
Organizaciones internacionales no pasan por la Asamblea Nacional
Sin embargo, a diferencia de las Organizaciones sin Fines de Lucro (OSF) nacionales, los organismos internacionales no son anulados por el Parlamento nicaragüense.
El artículo 19 de la Ley 147, Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, establece:
“Las Asociaciones, Fundaciones, Federaciones y Confederaciones que posean Personalidad Jurídica otorgada en el extranjero y que decidan realizar o realicen actividades en Nicaragua, deberán para ser autorizadas, presentar los documentos correspondientes al Departamento de Registro y Control de Asociaciones del Ministerio de Gobernación, el cual examinará si su naturaleza y objetivos corresponden a la naturaleza de esta Ley, para proceder al registro correspondiente. Una vez autorizadas deben cumplir con esta Ley y con todas las Leyes de la República”, señala la legislación.
El abogado Boanerges Fornos, explicó a República 18 que por esta razón, la Asamblea Nacional no otorga personerías jurídicas a organismos internacionales, puesto que estos ya existen en el extranjero.
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“Gobernación autoriza el funcionamiento de esa ONG en Nicaragua. Luego, las Organizaciones sin fines de lucro extranjeras están en la obligación de presentar un representante en Nicaragua. Si ese representante no es nicaragüense, debe tener al menos residencia”, señaló.
“La personería jurídica no se la otorgó la Asamblea Nacional porque esa organización ya existía y ya estaba constituida en el exterior. A las organizaciones nacionales si se les cancela, porque la Asamblea fue quien se las concedió”, añadió Fornos.
Confiscación de hecho a organizaciones
Sin embargo, las organizaciones nacionales y extranjeras canceladas, sufren consfiscación de sus bienes y activos, según Fornos.
El artículo 25 de la Ley 147 establece que los bienes deben tener como destino el previsto en el acta constitutiva.
“Cancelada una Personalidad Jurídica, los bienes y acciones que pertenezcan a la Asociación tendrán, previa liquidación, el destino previsto en el acto constitutivo o en sus Estatutos. Si nada se hubiere dispuesto sobre ello pasarán a ser propiedad del Estado”, señala la Ley 147.
Sin embargo, el régimen confisca los bienes, pese a que las organizaciones tienen contemplado el fin de los mismos.
“Todas las ONG tienen en su acta de constitución, cuál será el destino de los bienes una vez que dejen de existir. Lo que está haciendo el Estado es una confiscación de hecho, porque no están respetando lo que se establece en el acta constitutivo”, señaló Fornos.
“Las ONG pueden decidir traspasar esos recursos a otras organizaciones que hagan cosas similares. Pero lo que están haciendo es confiscar, lo que es ilegal”, añadió.