¿Por qué los juicios políticos contra reos de conciencia son ilegales?

Los juicios políticos contradicen lo establecido en el ordenamiento jurídico de Nicaragua, al cancelar la oralidad y publicidad de los procesos, al realizarse en El Nuevo chipote que no es sede de los tribunales de justicia, entre otras anomalías.

  • 10:18 am
  • Feb 9, 2022
juicios políticos ilegales
República 18

Desde el 1 de febrero hasta el 8 del mismo mes, el Poder Judicial, controlado por el régimen de Daniel Ortega, ha declarado culpables durante la celebración de juicios políticos, a once personas reos de conciencia, entre activistas, periodistas y disidentes del sandinismo.

Este martes 8 de febrero, el régimen declaró culpables al periodista deportivo Miguel Mendoza y al exdiplomático Francisco Aguirre Sacasa, pidiendo a través de la Fiscalía, penas de 9 y 8 años respectivamente.

Sin embargo, los juicios políticos celebrados por el Poder Judicial de Nicaragua, contradicen lo establecido en el ordenamiento jurídico del país centroamericano, al cancelar la oralidad y publicidad de estos procesos, entre otras anomalías que han denunciado los familiares de presos políticos y especialistas consultados por República 18.

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Fiscalía tacha de criminales a reos de conciencia a las puertas de juicios políticos

El Ministerio Público (Fiscalía), a finales de enero de 2022, anunció la reanudación de los juicios políticos contra los reos de conciencia a partir del primero de febrero del corriente año, procesando hasta este 9 de febrero a una decena de disidentes al régimen de Daniel Ortega.

En su comunicado, el Ministerio Público tildó de criminales a los presos políticos, anticipándose a la sentencia judicial.

“Estos mismos criminales y delincuentes, han reincidido, atentando contra los derechos del pueblo y la sociedad nicaragüense, comprometiendo la paz y la seguridad”, señala el comunicado del Ministerio Público.

Además, se apega al discurso oficialista, que define la rebelión de abril de 2018 como un “intento fallido de golpe de  Estado” en contra del régimen de Daniel Ortega, que recién asumía su tercer mandato consecutivo, a raíz de unas polémicas y cuestionadas elecciones en noviembre de 2021..

“Son los mismos que promovieron y dirigieron los actos terroristas de la agresión del fallido intento de golpe de Estado del año 2018, habiendo paralizado al país y creando daños a la economía. Son los mismos que han provocado tanto dolor y luto en las familias nicaragüenses a causas de los asesinatos torturas y secuestros”, añade el Ministerio Público.

Ministerio Público pasa encima de la presunción de inocencia

Yader Morazán, exfuncionario del Poder Judicial de Nicaragua, explicó a República 18 que la Fiscalía no puede “pasar encima” de la presunción de inocencia.

“El comunicado de la Fiscalía violenta los principios constitucionales de presunción de inocencia, ya que no se debe tratar a nadie como criminales si no hay una sentencia firme”, señala Morazán.

El artículo 34 de la Constitución Política de Nicaragua establece la presunción de inocencia en los procesos judiciales.

Miguel Mendoza, periodista y cronista deportivo, declarado culpable por el régimen este 8 de febrero. Foto: Cortesía.

Detención ilegal y sin orden judicial

Las detenciones a presos políticos se han registrado sin previa orden judicial, amparados en una reforma al Código Penal del año 2020, el que establece que se puede mantener a un ciudadano en prisión preventiva hasta por 90 días para una investigación.

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Sin embargo, el artículo 166 del Código Procesal Penal, establece que quien ordene o ejecute una captura sin orden judicial, será sancionado de dos a cuatro años de prisión.

“En igual pena incurrirá el encargado de un centro de detención que admita al detenido ilegalmente. Igual sanción corresponderá a la autoridad, funcionario o empleado público que no obedezca la orden de libertad emanada de Juez competente y al particular, funcionario o empleado público que no ponga a un detenido a disposición de la autoridad competente en los plazos establecidos por la ley”, señala el Código Penal.

Juicios políticos en El Chipote

El régimen dispuso que los juicios políticos contra las personas reos de conciencia se llevaran a cabo en el Complejo Policial Evaristo Vásquez, de la Dirección de Auxilio Judicial, mejor conocida como “El Nuevo Chipote”. Sin embargo, el artículo 121 del Código Procesal Penal establece que los juicios deben realizarse en las sedes de los tribunales de justicia.

“El Nuevo chipote no es sede de los tribunales de justicia, cuando un juicio se reviste de legalidad debe celebrarse según las disposiciones generales de los actos procesales establecidos en el Código Procesal Penal de la Republica de Nicaragua”, señala la abogada Martha Patricia Molina.

Juicios políticos no son orales y públicos

Aunque la Fiscalía anunció la oralidad y publicidad de los juicios políticos, el régimen no ha permitido el ingreso a medios de comunicación ni a familiares de los acusados. Al mismo tiempo, ha restringido las comunicaciones con los abogados defensores.

El artículo 34 de la Constitución Política de Nicaragua establece que: “El proceso judicial deberá ser oral y público. El acceso de la prensa y el público en general podrá ser limitado por consideraciones de moral y orden público”.

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Además el Código Procesal Penal indica que: “El Juicio se realizará sobre la base de la acusación, en forma oral, pública, contradictoria y concentrada” también mandata que:

“Excepcionalmente y con carácter restrictivo, el juez podrá resolver que se limite el acceso del público y de los medios de comunicación al Juicio por consideraciones de moral y orden público, cuando declare un menor de edad u otros casos previstos por la ley. La resolución será fundada y se hará constar en el acta del Juicio”.

Suyen Barahona, presidente de Unamos, declarada culpable de menoscabo a la integridad nacional. Foto: República 18

“Si nos encontráramos ante la presencia de juicios reales y formales entonces no hay razón fundamentada en la legalidad para prohibir la oralidad y publicidad de los juicios. Considero que se niega la publicidad de los juicios porque no existen elementos suficientes de prueba porque ninguno de los acusados es delincuente entonces el sistema Judicial de Nicaragua tienen  miedo y vergüenza de que expertos en la materia señalen de manera fundamentada todos los errores e ilegalidades que se están cometiendo”, dijo Molina.

Juez técnico vs jurado

El artículo 34 de la Constitución Política señala que los juicios deben realizarse con un jurado y no con un juez técnico.

“Si nos apegamos a lo que establece la ley penal entonces los supuestos delitos cometidos por las personas imputadas no deberían ser conocidos por un juez técnico porque sería incompetente para conocer dicho proceso. El tipo penal “Conspiración para cometer menoscabo a la integridad nacional” no es parte de la lista de delitos que puede conocer un juez técnico”, explicó la abogada Molina.

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Juicios políticos arbitrarios

A criterio de Molina Montenegro, la administración Publica Ortega Murillo se ha encargado de vulnerar todos los derechos humanos de los presos políticos, “recordando que parte de las características esenciales de derechos humanos son interrelación e interdependencia, lo que significa que el avance de un derecho permite la continuidad del resto y cuando retrocede un derecho, el resto de derechos también lo hace”.

“Las actividades ilícitas que se están desarrollado en Nicaragua  bajo ninguna circunstancia pueden denominarse juicios porque estos no se configuran en el respeto y subordinación a la Constitución Política y leyes penales del país. Jueces, fiscales y policías son parte de una mafia organizada para criminalizar a los ciudadanos, haciendo pésimo  uso del ordenamiento jurídico interno”, dijo Molina.

“Si nos enfocamos en el debido proceso, tutela judicial efectiva y las  garantías constitucionales entonces podemos destacar la vulneración de los siguientes derechos: privación de la libertad, el derecho a ser informado sin demora, el principio de inocencia, ser juzgados sin dilaciones, garantizar su intervención y debida defensa, entre otros derechos”, añadió.